Zoido defiende la disolución de 'Sevilla Global' y la encuadra en la supresión de la "administración paralela"

El alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido (PP), ha manifestado este miércoles que el Ayuntamiento sigue estudiando si recurrir o no la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula los 43 despidos de la sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', inmersa en un proceso de disolución y liquidación. Zoido, no obstante, ha defendido su decisión inequívoca de disolver esta sociedad municipal alegando su compromiso de erradicar "la administración paralela", pues según sus palabras 'Sevilla Global' "duplicaba lo que se estaba haciendo desde una delegación municipal y no tenía sentido mantenerla".

El alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido (PP), ha manifestado este miércoles que el Ayuntamiento sigue estudiando si recurrir o no la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula los 43 despidos de la sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', inmersa en un proceso de disolución y liquidación. Zoido, no obstante, ha defendido su decisión inequívoca de disolver esta sociedad municipal alegando su compromiso de erradicar "la administración paralela", pues según sus palabras 'Sevilla Global' "duplicaba lo que se estaba haciendo desde una delegación municipal y no tenía sentido mantenerla".

Juan Ignacio Zoido, en rueda de prensa, ha considerado que la citada sentencia, que anula los despidos, declara el derecho de los trabajadores a recuperar sus puestos de empleo y condena solidariamente a la empresa y al propio Consistorio, se centra principalmente en "los requisitos" necesarios para consumar las extinciones de contrato. En ese sentido, ha defendido que un informe de la Intervención General del Ayuntamiento ponía de manifiesto que la empresa "estaba en causa de disolución".

Erradicar la "administración paralela"

"Me comprometí a que no había administración paralela. Por eso disolví la Fundación DeSevilla y Sevilla Global", ha enfatizado el primer edil, quien defiende que 'Sevilla Global' "duplicaba lo que se estaba haciendo desde una delegación municipal y no tenía sentido mantenerla", toda vez que sus trabajadores "no habían ingresado superando ningún tipo de prueba".

La sentencia, recogida por Europa Press, anula los 43 despidos, declara el derecho de los trabajadores a recuperar sus puestos de empleo y condena solidariamente a la empresa, y al propio Consistorio, a abonarles los salarios de tramitación, pues el fallo del Alto tribunal andaluz considera al Consistorio como el "empleador real" de los trabajadores despedidos.

No ha sido disuelta

La sentencia, bastante prolija, admite el recurso de los trabajadores contra el "despido colectivo" del expediente de regulación de empleo (ERE) consumado en noviembre de 2012. Y es que, aunque "concurre causa para extinguir las relaciones laborales" dada la "situación deficitaria" del Ayuntamiento, 'Sevilla Global' "ni ha sido disuelta, ni parece que se disolverá a corto plazo, por mantener la actividad en sectores que tienen voluntad de permanencia", según el fallo. La sentencia, igualmente, señala que el valor del parque empresarial Arte Sacro, cuya depreciación esgrimía la empresa para defender su causa de disolución, "es dudoso y no es un dato real, sino estimado, que en el peor de los casos ascendería a 7,3 millones de euros, lo que supera con creces los 600.000 euros del capital social".

El Alto tribunal andaluz, además, atribuye a la empresa y al Ayuntamiento una "mala fe" al excluir del periodo de consultas del despido colectivo el edificio de usos múltiples de 'Sevilla Global' para "disminuir" aún más el valor del parque empresarial Arte Sacro. También señala la "mala fe" de los trabajadores al plantear durante la negociación del ERE "pretensiones que exceden con mucho los límites legales del despido improcedente".

El papel del ayuntamiento como "empleador real"

En cuanto al Ayuntamiento, la sentencia considera que se trata del "empleador real", aspecto que la empresa y el Consistorio han intentado "ocultar" para "reducir artificiosamente el ámbito del despido colectivo y favorecer la concurrencia de la causa legal de disolución". En resumen, todo un "cúmulo de irregularidades en el proceso negociador previo" que deriva en una infracción del Estatuto de los Trabajadores por falta de buena fe en los interlocutores durante el periodo de consultas".

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