La Audiencia Provincial anula un contrato 'swap' que fue ofertado como "una cosa buena" sin advertir de sus riesgos

Asevera que la cobertura ofrecida "podía trocarse en un verdadero descalabro económico en el caso de una bajada brusca del tipo de interés"

La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado nulo un contrato de cobertura de tipos de interés o 'swap' del Banco Popular Hipotecario por ofertarlo a su cliente, que carecía de experiencia en productos financieros, como "una cosa buena" sin advertirle de que la "aparente cobertura" que le ofrecía "podía trocarse en un verdadero descalabro económico en el caso de una bajada brusca del tipo de interés", como tampoco de cuáles podían ser "las consecuencias reales" de una cancelación anticipada del contrato.

Así lo pone de manifiesto el tribunal de la Sección Cuarta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que considera acreditado que la entidad bancaria no cumplió "de forma fiel, leal y con la transparencia legalmente exigible" con el usuario afectado, cocinero de profesión, según precisa el tribunal. "Nada hay documentalmente sobre la idoneidad del producto para el cliente", recalca además en relación con este caso.

La Sala confirma de este modo, añadiendo la imposición de las costas al Banco Popular Hipotecario, la resolución que en primera instancia anulaba el contrato de permuta financiera ante la "falta de información" proporcionada por la entidad demandada y la "total desinformación" sobre el cálculo del coste de la cancelación anticipada del 'swap'. Una sentencia que recurrió el banco alegando, por el contrario, que el cliente conocía "en todo momento" las características del producto.

En este contexto, el tribunal asevera que este tipo de contrato es "altamente complejo" y su funcionamiento "sólo puede ser entendido por quien tenga unos sólidos conocimientos financieros", tal y como lo han entendido, del mismo modo, la práctica totalidad de las Audiencias principales del país que mediante numerosas sentencias han declarado nulas estas operaciones debido a la deficiente información facilitada por las entidades bancarias.

De hecho, apunta que aproximadamente el 95 por ciento de las sentencias recaídas hasta el momento en torno a este tipo de contratos han anulado las operaciones suscritas, similares a la rubricada en este caso en septiembre de 2008.

El tribunal recalca cómo el usuario demandante, Claude K., no disponía de la necesaria preparación para entender la complejidad del producto, que le fue ofertado por el director del banco -al que le unía una estrecha relación de confianza- como "una cosa buena" para cubrir el riesgo derivado del crédito hipotecario que había suscrito con la entidad para la adquisición de su vivienda.

La Sala comparte de este modo el parecer del Juzgado que en primera instancia estimaba la demanda contra el banco, por cuanto la normativa aplicable al caso en la fecha en que se firmó el contrato era la prevista en la Ley 47/2007 de 19 de diciembre, por la que se modificaba la Ley del mercado de valores, al introducir la distinción entre clientes profesionales y minoristas a los fines de diferenciar el comportamiento debido frente a unos y otros, tal y como recoge la Audiencia Provincial.

"que el cliente pueda decidir con conocimiento de causa"

Es más, la normativa reiteraba el deber de diligencia y transparencia del prestador de servicios e introdujo un artículo que regulaba exhaustivamente los deberes de información frente al cliente no profesional, entre otros extremos sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero a los efectos de que el cliente "pueda tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa", debiendo incluir la información las advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a la operación.

Asimismo, la sentencia alude al Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, que "no ha hecho más que insistir, entre otros aspectos, en este deber de fidelidad y adecuada información al cliente, tanto en fase precontractual como contractual". "Lo relevante era que la labor de asesoramiento fuese personalizada (...) y que se suministrase toda la información necesaria de forma clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo", sentencia el tribunal.

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