El TSJC desestima la querella por calumnias e injurias de López Marcano contra Diego

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la querella por calumnias e injurias con publicidad interpuesta por el exconsejero Francisco Javier López Marcano contra el presidente del Gobierno, Ignacio Diego, por "falta de trascendencia penal".

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la querella por calumnias e injurias con publicidad interpuesta por el exconsejero Francisco Javier López Marcano contra el presidente del Gobierno, Ignacio Diego, por "falta de trascendencia penal".

El vicepresidente segundo del Parlamento de Cantabria y diputado del PRC, Javier López Marcano, presentó la querella al entender que el presidente "tergiversó malintencionadamente la verdad" con el único fin de desprestigiarle, cuando valoró a preguntas de los medios de comunicación las diligencias judiciales archivas que el diputado Carlos Bedia dio a conocer en la Comisión de Investigación de Cantur, en las que se le mencionaba en relación con una supuesta trama de cobro de comisiones vinculada a la adjudicación de una obra en el Campus Comillas.

Sin embrago, el auto dictado por el TSJC considera que las declaraciones objeto de la querella integran el concepto de "hecho noticiable", y el querellado las efectuó a preguntas de los medios de comunicación y en su condición de presiente de Cantabria.

Señala, además, que todas las referencias al querellante "están relacionadas" con su anterior condición de consejero de Cultura, Turismo y Deporte, así como que las declaraciones del querellado "no contienen elementos manifiestamente innecesarios al interés público o a la información a transmitir, dado el contexto de la misma".

La Sala argumento igualmente que los juicios de valor inducidos en las declaraciones no incluyen calificativos "formal y objetivamente insultantes, ni tampoco en su globalidad objetiva y subjetiva integran el concepto de gravedad socialmente rechazable".

Para el TSJC, la "falta de trascendencia penal" está corroborada por la condición pública de la persona cuyo honor queda afectado por la información, puesto que los personajes públicos "aceptan voluntariamente el riesgo" de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas".

Y por tanto, razona, "el derecho a la información alcanza en relación con ellos su "máximo nivel" de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta participan del interés general con "mayor intensidad" que las de las personas privadas.

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