«Me reclaman por algo que ya estaba en el piso»

Tengo un ático, y en la terraza, un pequeño trastero de carpintería de aluminio.
Me lo encontré instalado cuando compré el piso y está en un estado de dejadez absoluta. ¿Puedo instalar uno de nuevo de las mismas características sin realizar ninguna obra mayor (ni cubrimiento de terraza ni nada por el estilo)? De poderse instalar, ¿se puede modificar mínimamente el tamaño? El actual es de apenas metro veinte. Al existir un consentimiento tácito de la comunidad por la colocación del trastero en la terraza, el propietario puede realizar las obras que sean necesarias para su reparación. Además, no existe impedimento en que instale uno nuevo siempre y cuando sea de similares características y dimensiones.

Compré un piso hace un año, entresuelo, con treinta metros de terraza comunitaria, pero de uso exclusivo del propietario del entresuelo, en la que el anterior dueño se hizo un trastero. Después de tres años me quieren obligar a tirarlo y que yo me haga cargo de todo, ¿tengo derecho a negarme?

El hecho de que las obras fueran realizadas por el antiguo propietario sin el consentimiento preceptivo de la comunidad no las convierte en lícitas. Por ello, los actuales propietarios están obligados a soportar la reclamación de la comunidad toda vez que, aunque las obras se realizaran con anterioridad, la venta posterior no subsana el vicio. Por otro lado, al existir un consentimiento tácito de la comunidad por las obras realizadas, el plazo para ejercer acciones legales contra el nuevo propietario es de cinco años desde su realización.

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