Además de suponer la retención del dinero, para mantener un aval hay que pagar al banco una serie de comisiones anuales, que se cobran en cuotas trimestrales entre el 0,75 y el 1% de la cantidad avalada. La entidad bancaria también exigirá el pago de otros gastos, como los de apertura o el notario.
Si se produjera el impago de la renta, el propietario deberá demostrarlo ante la entidad bancaria con la que se ha firmado el aval, que reclamará por escrito al titular avisándole de la situación. Un simple atraso de una mensualidad puede ser suficiente para que las entidades empiecen las gestiones, pero están obligadas a esperar entre tres y seis meses, según los casos, para ejecutar el aval. Si transcurrido ese tiempo el deudor no abona los atrasos, el banco ejecuta el aval y el propietario puede disponer del dinero retenido a su antojo.
5 preguntas a...
Lourdes Alboreca abogada de vivienda
1¿Cuánto dinero se deposita como aval? La cantidad no está estipulada. Se suele pedir el equivalente a cuatro o seis meses de renta, ya que es muy difícil encontrar a un inquilino que pueda avalar todo un año.
2¿Cuánto dura? Independientemente de su importe, lo más normal es que duren un año y se vayan renovando automáticamente junto al arrendamiento.
3¿Cómo se refleja en el contrato? Simplemente adjuntándolo como una cláusula más. Es importante redactarlo bien y que queden bien claros sus términos para las dos partes si queremos evitar sorpresas.
4¿Qué dice la Ley sobre Arrendamientos Urbanos sobre el aval? Nada, la ley sólo habla de la fianza, que debe ser de un mes
y que cubrirá los gastos de reparación de daños.
5¿Cuánto tiempo tarda en cobrar el propietario en caso de impago? Depende del tipo. Si es un aval, al primer requerimiento podrá cobrar en el plazo que se haya establecido en el contrato de arrendamiento; si no, tendrá que esperar a que se celebre el juicio.
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