Audiencia cree "cobarde" la actuación del joven que mató al bebé de su pareja y le fija 19 años de cárcel

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha calificado como "cobarde" la actuación del joven de 23 años acusado de matar al bebé de su pareja, de tan solo ocho meses, y le ha condenado a la pena máxima, 19 años de prisión, por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco, según consta en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha calificado como "cobarde" la actuación del joven de 23 años acusado de matar al bebé de su pareja, de tan solo ocho meses, y le ha condenado a la pena máxima, 19 años de prisión, por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco, según consta en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Durante el juicio, que tuvo lugar la segunda semana de mayo, el acusado, de nacionalidad colombiana, defendió que el bebé se le resbaló de la mano y cayó al suelo "de espaldas". Sin embargo, el jurado no le creyó y le consideró culpable de un delito de asesinato. También se opuso a que se le concediera el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión o a que se propusiera al Gobierno su indulto.

En la actualidad, el joven sigue la relación sentimental con su pareja, también de nacionalidad colombiana, quien está embarazada de siete meses, y durante el juicio corroboró en todo momento la versión del procesado.

La pareja comenzó su relación en abril de 2011, cuando la mujer tenía un bebé de tres meses. Pasados unos meses, en agosto, el menor tuvo que ser ingresado por una fractura de fémur. El 23 de septiembre de 2011, tuvo lugar otro incidente, en el piso en el que se había trasladado la pareja, ubicado en la localidad valenciana de Alboraia. En el mismo vivía la pareja, el bebé, la madre de la joven, el marido de ésta y dos de sus hijos. Ese día, sobre las 8.30 horas, la mujer tuvo que abandonar la vivienda para ir a declarar ante Policía por la fractura del fémur.

Así, se quedó el acusado a solas con el bebé —quien llevaba una escayola desde el pecho hasta el pie como consecuencia de la fractura anterior—. Según consta como probado en la sentencia, el joven, con el fin de acabar con su vida, le propinó un fuerte golpe en la cabeza "haciéndola chocar con gran violencia contra el suelo u otra superficie plana", lo que le causó graves fracturas en el cráneo.

Seguidamente, el procesado llevó al bebé al centro de salud de Alboraia, y desde allí fue trasladado al Hospital Clínico Universitario, donde falleció como consecuencia de las fracturas a las 14.45 horas.

El tribunal considera que el jurado, en su veredicto, explicó con argumentos "idóneos" y "suficientes" cuáles fueron los elementos de convicción que le llevaron a acoger como cierta la versión plasmada. Para ello, se basaron fundamentalmente en los informes forenses, que fueron "extraordinariamente claros".

Estos forenses sostuvieron —agrega el tribunal— de forma "rotunda y contundente" que era "imposible" que el tipo de lesiones que se veían en la cabeza del bebé, por la magnitud de la fuerza necesaria para provocarlas, pudieran causarse con una caída accidental, "ni siquiera en este caso podrían explicarse por prevaricación", recoge la Audiencia.

"no dijo la verdad"

Asimismo, destaca que el acusado no dijo la verdad cuando relató el episodio, "lo que es evidente no solo por la contundencia del informe pericial médico, que lo descarta calificándolo de imposible, lo que pocas veces puede afirmarse en la ciencia médica con tal rotundidad, pero en este caso sí es posible; si no por la propia inconsistencia de su relato".

En este sentido, recuerda que cuando se pidió al procesado que escenificara la escena, "no es capaz de hacerlo mediante gestos, concluyendo que todo fue muy rápido y no sabe explicarlo". "Lo único claro es que la altura fue entre su cintura y su pecho; lo que es claramente incompatible con el resultado de la autopsia y el informe de los forenses".

Respecto a lo que alegó el acusado, de que se comportó como un niño que quiere ocultar una mala acción, el tribunal le responde: es una "explicación absolutamente inverosímil puesto que ni es un niño, ni se trataba de ocultar una mala acción, sino de salvar la vida de un bebé, ya que con esa finalidad se le pregunta por los servicios médicos, para poder adoptar las pautas terapéuticas correspondientes". El acusado nunca dijo lo que había pasado, ni tan si quiera su versión posterior —que se le había caído—, siempre mantuvo que se lo encontró con vómitos.

Para fijar la pena, el tribunal tiene en cuenta que se trata de establecer el castigo proporcional a la muerte de un bebé en circunstancias de especial indefensión, por su corta edad, y su situación de convalecencia de otra lesión traumática, y en este sentido califica de "cobarde" su acción "alevosa" contra la vida del bebé.

Asimismo, incide en la "total falta de responsabilidad" por parte del procesado, y en su "torpe explicación" dadas las circunstancias de la muerte del niño, que "pese a haberle resultado creíble a la madre y abuela de la víctima, sin asumir ninguna responsabilidad en los hechos", objetivamente determina la "mayor gravedad" de su acción, por lo que le impone la pena máxima por el delito de asesinato, es decir, los 19 años de prisión.

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