Medio Ambiente formula la declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de subestación de Solórzano

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación 400/220 kV de Solórzano y línea aérea a 400 kV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Solórzano de la línea Penagos-Abanto.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación 400/220 kV de Solórzano y línea aérea a 400 kV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Solórzano de la línea Penagos-Abanto.

Según la información de la resolución, consultada por Europa Press, la resolución es favorable al concluirse que, siempre y cuando se autorice en la alternativa correspondiente al emplazamiento número 1 (Coterón), y en las condiciones deducidas del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Coterón, correspondiente al término municipal de Solórzano y en el límite con Ruesga, se encuentra junto a la carretera comarcal CA-266 que conecta Hazas del Cesto con Ruesga. Este emplazamiento queda cerca de la línea a 400 kV Penagos-Abanto, a una distancia entorno a 700 metros.

Medio Ambiente señala que, con el fin de complementar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor y garantizar la conservación de los elementos del medio, el proyecto constructivo deberá incluir las medidas adicionales recogidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria el 25 de enero de 2011 así como una serie de condicionantes durante la ejecución de las obras y/o en el funcionamiento.

Estos condicionantes afectan a la protección de la atmósfera (luminarias de bajo consumo, utilización de agua reciclada para riego de caminos, reciclado de materiales, condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, etcétera); y a la protección de los recursos hídricos (autorización del Organismo de Cuenca, concesión administrativa para el abastecimiento, prohibición de depósitos en los cauces de ríos y arroyos próximos, etcétera).

Respecto a la protección de la fauna, se cumplirá el Real Decreto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las recomendaciones realizadas por la Comunidad Autónoma. Se tendrá en consideración la presencia de nidos de especies protegidas en los árboles existentes en las proximidades de la línea eléctrica y los apoyos, para evitar afecciones significativas sobre la avifauna.

Para la protección al paisaje, las características constructivas de la edificación proyectada serán congruentes con las características del entorno, no produciendo contraste con el medio en el que se instala. El proyecto de construcción deberá definir las medidas necesarias para la recuperación y restauración ambiental de las zonas degradadas durante la obra.

En cuanto a los residuos, todos los generados durante la fase de construcción y de explotación deberán estar catalogados, separados y debidamente almacenados en lugares adecuados para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra.

La protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos contempla que cualquier movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto, como la construcción de pistas de acceso y la excavación de las zapatas de los apoyos de la nueva torre y el desmontaje de la anterior, deberá realizarse bajo control arqueológico. Las actuaciones dentro del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, denominado Cueva de los Emboscados, deberán ser autorizadas por el consejero de Educación, Cultura y Deporte.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se ocupará del seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo, así como de la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El PVA deberá prolongarse al menos durante los cuatro primeros años de la fase de funcionamiento.

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