El Supremo condena a una eléctrica a pagar 91.000 euros por la muerte electrocutado de un joven

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a una compañía eléctrica que deberá abonar una indemnización de 91.030,35 euros a los padres de un joven de 24 años que falleció electrocutado en el verano de 2004 después de recibir una descarga eléctrica mientras limpiaba la piscina de su parcela en la urbanización de El Corzo de Sevilla.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a una compañía eléctrica que deberá abonar una indemnización de 91.030,35 euros a los padres de un joven de 24 años que falleció electrocutado en el verano de 2004 después de recibir una descarga eléctrica mientras limpiaba la piscina de su parcela en la urbanización de El Corzo de Sevilla.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza tanto el recurso interpuesto por la compañía eléctrica contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla como el elevado por los padres de la víctima, que pretendían que se condenase también a pagar la referida indemnización a la comunidad de propietarios y que dicha indemnización fuera de 174.200 euros.

Los hechos tuvieron lugar el 17 de julio de 2004, cuando la víctima sufrió una descarga eléctrica mientras limpiaba la piscina de su parcela debido a que el mástil del barredor de fondos que estaba utilizando produjo un arco voltaico con la línea de alta tensión que discurría por encima de la parcela.

Según el Supremo, la línea de alta tensión se encontraba a 4,80 metros de altura "y no se ajustaba a la altura máxima establecida" en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, cuestiones éstas que quedaron probadas tanto en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como en la de la Audiencia Provincial y que "han quedado firmes" al "no discutirse" en ninguno de los recursos interpuestos.

La compañía eléctrica alegó que no está probado que sea propietaria del tendido eléctrico, pero el Supremo argumenta que "lo que se enjuicia es la responsabilidad por una muerte por electrocución a causa del incumplimiento de la distancia de seguridad entre el tendido eléctrico aéreo y el suelo", por lo que "lo relevante no es la propiedad del tendido, sino el control de sus condiciones de seguridad".

Añade el Supremo que la compañía condenada "explotaba el tendido eléctrico, se servía de éste para suministrar energía más allá de las parcelas de la comunidad, suministraba a los parcelistas cobrándoles el servicio, reparaba las averías y se ocupaba de su mantenimiento", por lo que "era la encargada del control de seguridad mediante personal especializado y conocimientos técnicos precisos, al ser una empresa distribuidora de energía eléctrica".

El Supremo también rechaza el recurso de los padres del joven, ya que "consta como probado que la seguridad, el mantenimiento y la explotación del tendido eléctrico corrían exclusivamente a cargo y en beneficio de la compañía eléctrica", tras los que confirma la indemnización al ser la fijada en los accidentes de vehículos a motor.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento