Agricultura amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para declarar parcelas y recintos de dehesa para engorde de ibérico

Los ganaderos de porcino cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones "bellota" y "recebo" tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar las declaraciones, con lo que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía amplía el plazo dado inicialmente.
cerdos ibéricos de pata negra en la serranía de Huelva
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EUROPA PRESS
cerdos ibéricos de pata negra en la serranía de Huelva

Los ganaderos de porcino cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones "bellota" y "recebo" tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar las declaraciones, con lo que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía amplía el plazo dado inicialmente.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se establece para la campaña 2013/2014 un nuevo plazo para la presentación de declaraciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) de identificación de parcelas y recintos de dehesa para el engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados con las menciones reseñadas.

La fecha de entrada de los cerdos en la montanera se establece desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre de cada año, de acuerdo con el Real Decreto 1469/2007 de 2 de noviembre.

Para poder comercializar los productos del cerdo Ibérico con la mención de "bellota" y "recebo" es necesario haber declarado previamente los recintos y parcelas de dehesa a través de la iniciativa Arado, accesible en internet, por medio del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: http://agralia.juntaex.es.

Estas declaraciones sólo se solicitarán una vez; es decir los recintos declarados en años anteriores no deben volver a solicitarse, ya que están ya supervisados e incluidos en la capa de montanera del Sigpac.

Los titulares de las explotaciones de los municipios del Anexo III del Real Decreto 1469/2007, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones "bellota" y "recebo" deberán declarar a la autoridad competente de la comunidad autónoma territorialmente afectada la identificación de las parcelas o recintos de dehesa en las que se procederá al engorde de los animales, a efectos de incorporación a una base de datos, confeccionada a partir del Sigpac y con la que se actualizará este sistema de información geográfica.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a la persona titular de la explotación la clave personalizada de acceso al sistema informático de presentación de las declaraciones en las Oficinas Comarcales Agrarias, informa en nota de prensa el Ejecutivo autonómico.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, dispondrá, a partir del Sigpac y de la identificación de los titulares de las explotaciones porcinas, de una base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos en Extremadura aptos para ser destinados al engorde de animales bajo las menciones ya apuntadas anteriormente.

Las superficies aptas de las parcelas y recintos declarados podrán consultarse en el visor del Sigpac ubicado en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía mediante la selección de la capa "montanera".

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