El Gobierno riojano destina 636.661? a sufragar los costes del personal de secretaría de agrupaciones y mancomunidades

El portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, ha informado esta mañana de la aprobación del gasto de 636.661 euros en subvenciones para financiar los costes del personal que desempeña las funciones de secretaría en las agrupaciones y mancomunidades de municipios riojanos en 2013.

El portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, ha informado esta mañana de la aprobación del gasto de 636.661 euros en subvenciones para financiar los costes del personal que desempeña las funciones de secretaría en las agrupaciones y mancomunidades de municipios riojanos en 2013.

La Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial ha elaborado una nueva orden, que se publicará en breve en el Boletín Oficial de La Rioja, para incrementar la eficacia y la eficiencia de esta línea que el Ejecutivo riojano mantiene desde 1990 en apoyo a las entidades locales que deben agruparse para llevar a cabo estas labores.

En 2012 se concedieron ayudas por un importe de 472.395 euros a 30 agrupaciones, que aglutinaban a 98 municipios, y 13 mancomunidades.

Esta nueva regulación obedece a la necesidad de garantizar una correcta y equitativa aplicación de los recursos e incorpora las siguientes medidas, como la inclusión del factor poblacional. La subvención se destinará a los municipios de menos de 1.500 habitantes.

Reducción del porcentaje de la subvención que reciben los municipios con más de 500 habitantes (un 40 por ciento para los que tengan entre 500 y 749 habitantes; un 65 por ciento para los que cuentan con 750 y 999 habitantes y un 85 por ciento para los que registren entre 1.000 y 1.499 habitantes); y la limitación de los supuestos de subvención para puestos de personal auxiliar.

Menos de 1.500 HABITANTES

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellos municipios con menos de 1.500 habitantes que formen parte de una agrupación para sostener en común un puesto de secretaría y las mancomunidades de municipios que presten un servicio en común.

Estas ayudas sufragarán los costes del personal que desempeñe las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, así como los del personal auxiliar administrativo complementario.

Las subvenciones se determinarán con referencia a las retribuciones que en concepto de sueldo y antigüedad haya de satisfacer la entidad local al personal. La cuantía de la subvención será equivalente a la suma del 95 por ciento del sueldo más el 75 por ciento de la antigüedad, excluidas en ambos casos las pagas extraordinarias.

En la nueva orden también se han definido con mayor precisión los criterios para fijar la cuantía de la subvención en los casos de ausencia temporal del titular del puesto, cuyos costes sirven de referencia. La concesión se reconocerá y abonará exclusivamente por los costes del personal que haya desempeñado de forma efectiva las funciones, sea con nombramiento provisional, acumulado o interino.

Además se determina el número de puestos que pueden ser objeto de subvención en cada agrupación. De esta forma, se ha decidido excluir al personal auxiliar en los municipios con más de 500 habitantes o que cuenten en su plantilla con uno o más trabajadores de estas características.

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