Educación destina 215.670? a ayudas complementarias de las becas Erasmus para el curso 2012-2013

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha publicado la orden por la que se convocan ayudas complementarias por un total de 215.670 euros para becas de movilidad de alumnos de la Comunitat Valencia con fines de estudio del Programa Erasmus para este curso 2012-2013.
Estudiantes ERASMUS
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EUROPA PRESS/US
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La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha publicado la orden por la que se convocan ayudas complementarias por un total de 215.670 euros para becas de movilidad de alumnos de la Comunitat Valencia con fines de estudio del Programa Erasmus para este curso 2012-2013.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este miércoles la orden, de 15 de abril de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para complementar las becas Erasmus para el presente curso.

El importe global máximo de las ayudas no excederá los 215.670 euros, con cargo al programa Universidad y Estudios Superiores, del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2013. El importe para cada alumno beneficiario será de entre 60 y 90 euros por mes de estancia, según el país de destino.

Para poder disfrutar de estas ayudas, los estudiantes deben residir en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y ser beneficiario de una beca Erasmus durante el curso académico 2012-2013 por parte de alguna universidad de la Comunitat Valenciana o de centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes en el plazo de un mes, a partir de este jueves, día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. A las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente orden o no aporten la documentación requerida se les requerirá para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de dictar la resolución. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión que, una vez que valore las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que estas se concedan, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables.

RECURSOS

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, mientras que el recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

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