La Junta también recurrirá ante el TC el real decreto que modifica la ley sobre régimen de tasas judiciales

Considera que la reforma de la ley que recoge ese régimen sigue vulnerando el principio de igualdad
Emilio de Llera, este martes
Emilio de Llera, este martes
EUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍA
Emilio de Llera, este martes

El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modifica el régimen de las tasas judiciales contenido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que el Ejecutivo andaluz ya acordó recurrir el pasado mes de enero.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ha señalado que dicha reforma mantiene los mismos motivos de inconstitucionalidad que en su día llevaron a recurrir la ley estatal, ya que sigue generalizando el pago por el acceso a la administración de Justicia, hasta el punto de producir un efecto disuasorio para gran parte de los ciudadanos y de las pequeñas y medianas empresas, con la consiguiente vulneración del principio de igualdad y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Ha agregado que la corrección llevada a cabo a través del real decreto se ha limitado a aspectos muy concretos que no implican una modificación sustancial del régimen establecido en la ley. Ha indicado que además tampoco recoge en su integridad las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo al ministro de Justicia para preservar los principios constitucionales, con lo que ha confiado en que dicha institución también recurra el real decreto en el TC.

El nuevo recurso de la Junta se centrará en siete apartados del artículo 1 del Real Decreto Ley, por vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Carta Magna española, donde se recogen estos principios.

A juicio del Gobierno andaluz, la ampliación de supuestos de exenciones de pago que incluye la modificación normativa es claramente insuficiente. Por un lado, no suprime tasas en el orden social que pueden afectar a personas y colectivos muy vulnerables, especialmente en el contexto de la actual crisis económica. Aunque limitadas a los recursos de suplicación y casación, según la Junta, estas tasas son especialmente atentatorias contra los principios constitucionales, ya que aumenta la desigualdad entre las partes, discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos y eliminan el ordenamiento compensador de la superioridad del empresario en estos litigios.

Asimismo, el consejero ha indicado que tampoco en el caso de los funcionarios públicos se han suprimido las tasas para la interposición de recursos de apelación y casación, sino que se han reducido sólo sus cuantías a través de una exención del 60 por ciento. Ello mantiene la posición prominente de la Administración, que además no paga en estos procedimientos.

Por otra parte, la modificación normativa no reduce la cantidad fija que se establece para cada clase de proceso, salvo en el recurso contencioso-administrativo contra la resoluciones sancionadoras pecuniarias, en las que se establece el pago de hasta un 50 por ciento del importe impuesto y se mantienen, por tanto, los efectos gravosos para las personas recurrentes, según la Junta.

Añade que en la parte variable de la tasa, la reforma tampoco tiene en cuenta la distinta capacidad económica de las personas jurídicas y físicas. Para las primeras siguen valiendo la escala y tipos que antes se aplicaban sin distinción a ambas, mientras que el caso de las personas físicas se establece la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento, con el límite de 2.000 euros.

A juicio del Gobierno andaluz, esto supone en la práctica el mantenimiento de la generalización del pago y el consiguiente efecto disuasorio incompatible con la tutela judicial efectiva, una circunstancia que el propio Ejecutivo central reconoce al asegurar que la reforma de la ley afecta tan sólo al 5 por ciento de la recaudación total prevista a través de estas tasas.

En su acuerdo de autorización de recurso, el Consejo de Gobierno concluye que el Real Decreto Ley no subsana los defectos de constitucionalidad ya denunciados por la Junta en su anterior recurso contra la Ley 10/2012.

Copago judicial

Al igual que ya hiciera en el anterior recurso, el Gobierno andaluz subraya que el 'copago judicial' obstaculiza en el ejercicio de sus derechos a un amplio segmento de la población con rentas medias, que siguen excluidas de los supuestos de exención al igual que las pequeñas y medianas empresas.

La Junta entiende que las circunstancias económicas no deben limitar el acceso a un servicio esencial y que el establecimiento de barreras de pago es un claro ataque al principio de igualdad que recoge la Constitución.

Además de la implantación de este modelo de 'copago judicial', la Junta pone también de manifiesto el efecto disuasorio, y la consiguiente vulneración del derecho a la tutela efectiva, que supone el incremento generalizado de tasas establecidas en la legislación anterior a 2012.

Independientemente de la vulneración de los principios de igualdad y derecho a la tutela judicial, el Consejo de Gobierno rechaza también el argumento de que tanto la ley de tasas judiciales como su reforma vayan a aliviar la carga de trabajo de los órganos judiciales andaluces.

Según la Junta, el 70 por ciento de los asuntos que se dirimen corresponden a la jurisdicción penal, donde no se aplica el copago y que, en todo caso, el principal problema de la administración de Justicia en Andalucía sigue siendo el déficit de jueces y magistrados para afrontar el volumen de trabajo de los juzgados, que actualmente sitúa a la comunidad por debajo de la media europea. Además, apunta que se prevé un aumento de la litigiosidad en la jurisdicción penal por la búsqueda de la exención de tasas en este ámbito, lo que puede suponer una sobrecarga añadida.

Por último, el Gobierno andaluz considera que la imposición de tasas no es la mejor vía para reducir los índices de litigiosidad. En este sentido, recuerda que la Administración autonómica viene impulsando en los últimos años la mediación como fórmula alternativa al contencioso judicial, con el desarrollo de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en todos los órdenes jurisdiccionales.

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