Archivada la denuncia de la federación de sindicatos Faspi contra la secretaria general de Administración Pública

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas abiertas contra la secretaria general de Administración Pública de la Junta de Andalucía, Lidia Sánchez, al considerar que "no aparece justificada la perpetración del delito" denunciado por la Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes (Faspi), quienes presentaron una denuncia penal contra la secretaria general para la Administración Pública de la Junta por un posible delito de "prevaricación" y otro de "incumplimiento manifiesto de una decisión de autoridad superior", al haber sido "excluidos" de la Mesa General de Función Pública de la Junta.

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas abiertas contra la secretaria general de Administración Pública de la Junta de Andalucía, Lidia Sánchez, al considerar que "no aparece justificada la perpetración del delito" denunciado por la Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes (Faspi), quienes presentaron una denuncia penal contra la secretaria general para la Administración Pública de la Junta por un posible delito de "prevaricación" y otro de "incumplimiento manifiesto de una decisión de autoridad superior", al haber sido "excluidos" de la Mesa General de Función Pública de la Junta.

La Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes (Faspi), formada por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), Sindicato Médico Andaluz (SMA) y la Asociación de Profesores de Instituto y Afines (APIA).

Según ha indicado la Consejería de Hacienda y Administración Pública en una nota, la federación presentó en octubre pasado una denuncia penal contra la secretaria general de Administración Pública, aduciendo un posible delito de prevaricación por su "exclusión de la Mesa General de negociación de las materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía".

El pronunciamiento del juzgado, del que la Consejería de Hacienda y Administración Pública tuvo conocimiento el pasado viernes 12 de abril, "viene a respaldar, por tanto, la decisión de la Secretaría General en la citada Mesa General, fundamentada en la interpretación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, avalada jurídicamente por los Tribunales de Justicia, la doctrina, la Abogacía del Estado y el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía".

En su denuncia, esta federación de sindicatos consideraban que los hechos denunciados se encuadran en el tipo contenido al artículo 404 del Código Penal, que "castiga el dictado de resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos y el hecho de que las autoridades o funcionarios públicos se negaran abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de formalidades legales".

La Faspi consideraba entonces que en este supuesto, "no puede resultar más claro que la actuación de la denunciada intenta evitar el mandato contenido en el propio certificado, emitido por la autoridad competente, que le habilita para formar parte de la Mesa General de la Función Pública", indicaba entonces en su denuncia.

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