La Junta y responsables de urbanismo de CyL homogeneizan la 'ITV' de inmuebles que afectará a 70.000 edificios

El consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Antonio Silván, se ha reunido este viernes con responsables de urbanismo de Castilla y León con el fin de homogeneizar los criterios para ejecutar el Decreto que regula las 'ITV' de inmuebles que afectará a 70.000 edificios.
Antonio Silván En La Inauguración De 'Fablab'
Antonio Silván En La Inauguración De 'Fablab'
EUROPA PRESS
Antonio Silván En La Inauguración De 'Fablab'

El consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Antonio Silván, se ha reunido este viernes con responsables de urbanismo de Castilla y León con el fin de homogeneizar los criterios para ejecutar el Decreto que regula las 'ITV' de inmuebles que afectará a 70.000 edificios.

Silván ha explicado el Decreto aprobado por la Junta en marzo con el fin de igualar criterios y "facilitar" el desarrollo de estas inspecciones de acuerdo a las necesidades y obligaciones de cada municipio.

Este decreto establece una evaluación periódica del estado de conservación de todos los edificios en los municipios con más de 20.000 habitantes, obligatoria a partir de los 40 años desde su terminación. En los demás municipios con más de 5.000 habitantes la obligación se limita a los edificios de vivienda.

Asimismo, se atribuye la obligación de promover la inspección a los propietarios (en los edificios en régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios) y concreta los plazos para llevar a cabo la inspección, contados desde la terminación de las obras; es decir, 40 años para la primera inspección y diez para las sucesivas.

Por otro lado, se regula el contenido del informe de inspección con las pruebas, modelos y ámbito mínimo de inspección. También se desarrolla el criterio de la legislación básica de exigir la subsanación de las deficiencias detectadas y se regulan las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección técnica a partir de la obligación de los propietarios de presentar en los ayuntamientos tanto el informe de inspección como la certificación, en su caso, acreditativa de las subsanación de las posibles deficiencias. Se prevé la posibilidad de llevarla a cabo a su costa ante el incumplimiento de la inspección, y se ejecutará subsidiariamente la obra si no se llevan a cabo las intervenciones ante las deficiencias detectadas.

Por lo demás, se regulan los detalles de la inspección con carácter mínimo, pues el Ayuntamiento podrá, mediante una ordenanza, desarrollarlos. Así se detalla el contenido del informe de inspección, con una serie de reglas para su elaboración, en relación al ámbito mínimo de la inspección, mayores pruebas necesarias y modelos normalizados. También se señalan cuáles son las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección.

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