El TSJA basa su absolución del condenado por el crimen del pub 'Carvi' en la falta de pruebas

El acusado había sido condenado a 18 años de cárcel por el asesinato de un hostelero gijonés, al que según una primera sentencia asestó 19 puñaladas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha basado su sentencia absolutoria del único condenado por el crimen del pub 'Carvi' en el razonamiento "débil y frágil" en que se basó el Jurado y los "márgenes de incertidumbre" que se generan por la falta de "prueba de cargo" suficiente. El TSJA, estimó por tanto el recurso presentado por el acusado, revocando su sentencia condenatoria de asesinato, decretando su inocencia y ordenando su inmediata puesta en libertad, según la sentencia remitida por el órgano judicial.

En consecuencia, resulta evidente para el TSJA "la vulneración de la presunción constitucional de inocencia pues la condena impuesta carece del respaldo de verdadera prueba de cargo, capaz de desvirtuar el estándar mínimo exigido por nuestro ordenamiento jurídico para el respeto de aquella regla de juicio", dice la sentencia. Contra esta cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la última notificación a las partes implicadas.

El acusado, José Antonio L.Ll., se encontraba en prisión provisional desde el pasado 24 de junio de 2010, cuando se le detuvo por el asesinato del dueño del pub 'Carvi'. El imputado fue juzgado en noviembre de 2012 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, donde un jurado popular lo encontró responsable de un delito de asesinato con alevosía, y se le impuso una condena de 18 años de prisión.

La defensa, durante la presentación del recurso el pasado 20 de marzo, había argumentado la vulneración de la presunción de inocencia de su cliente, por ser condenado sin prueba directa, sino solo por "plurales indicios".

Entre estos, están las continuas contradicciones en las declaraciones del procesado sobre lo que hizo y dónde estuvo en la mañana en la que sucedió el crimen; que la ropa entregada a la Policía estuviera lavada y no fuera la misma que llevaba cuando el suceso, que a la hora que ocurrió el asesinato las antenas de teléfono lo situaban en el lugar de autos o que se negara a contestar a preguntas del fiscal o acusaciones particulares.

En la sentencia de la Audiencia, ahora anulada, el magistrado ponente había destacado las "mentiras reiteradas, manifestaciones increíbles, presididas por la única intención de evitar a toda costa que se le ubique en el bar Carvi a la hora en que sucedieron los hechos", así como "silencios" del procesado, que para el Tribunal supusieron "una forma de mentira porque algo tienen que ocultar". También se definió al acusado como una persona "con un carácter violento, con un pronto muy explosivo".

A este respecto, para el TSJA, el magistrado de la Audiencia Provincial "fue más allá de lo que la Ley le exige y le permite, pues en el afán de significar las mentiras en las que incurrió el acusado, refiere hechos (en ocasiones irrelevantes para el enjuiciamiento), valora testimonios y declaraciones policiales e instructoras del acusado, a las que el Jurado no debió tener acceso más que por referencia de testigos".

Por contra, para el TSJA, "lo único que se evidencia es que el acusado mintió a lo largo del proceso, pero visionada la prueba practicada en el plenario también puede inferirse que lo hicieron otras personas que protagonizaron las primeras diligencias de investigación policial". Es por ello, que no comparte que los "silencios" el acusado durante el proceso sean una forma de mentira, ya que tiene derecho a no pronunciarse.

El TSJA también entra a valorar que la madre del acusado se negó a declarar durante el juicio oral, por lo que el jurado tuvo conocimiento de su declaración en la Comisaría solo a través del testimonio de un policía, que contó como esta había indicado la hora de llegada de su hijo a casa ese día.

Un caso igual fue el de la conversación telefónica mantenida entre la hermana del procesado y este, ya que ni ella declaró en el juicio ni se puso la cinta durante el mismo, por lo que el Jurado solo sabe lo contado por la Policía, al igual que pasó con otras conversaciones telefónicas.

En cuanto a la localización del imputado por las antenas de telefonía, si bien se le sitúa en la zona a la hora del crimen, no quiere decir que estuviera exactamente en el pub Carvi, donde ocurrió el asesinato. Además, los forenses indicaron que en la hora de la muerte podría haber un margen de error de dos horas, es decir, que ocurrió entre las 13.00 y las 15.00 horas.

Por todo ello, se considera que esa citada localización es el único indicio con relevancia incriminatoria, aunque la ubicación no se puede concretar de forma exacta, a lo que se añade que "la policía reconoce la existencia de otras posibles vías de investigación que fueron descartadas por razones no muy bien explicadas en el plenario, así como la existencia de una huella dactilar en el vaso de la víctima de otra persona distinta al acusado que no resultó identificada".

Asesinado con 19 PUÑALADAS

El procesado había sido condenado, de acuerdo a la sentencia judicial ahora anulada, por el asesinato de Juan Carlos Roces Gómez, el 4 de marzo de 2010, de 19 puñaladas. Además de la pena de cárcel, se le impuso indemnizar a la que era compañera sentimental de la víctima en la suma de 110.000 euros y al hermano del hostelero en 50.000 euros.

De acuerdo al relato de hechos de esa sentencia, el procesado había estado tomando unas consumiciones en compañía del dueño del local, dos camareros y otros clientes que se encontraban en el bar, que abandonó sobre las 10.30 horas. No obstante, hora y media más tarde volvió al local, que encontraba cerrado al público y en cuyo interior estaba solo su dueño.

Una vez dentro, y tras tomar algunas consumiciones en compañía del hostelero y realizar varias llamadas a prostitutas desde el teléfono fijo del bar y de su propio teléfono móvil, se marchó de nuevo para recargar su móvil en un kiosco cercano.

Una vez de vuelta en el local, y sin que conste el motivo, el acusado cogió un arma blanca de aproximadamente 12 centímetros de largo por 2,5 de ancho de hoja, y, de forma inesperada por la víctima, se lo clavó con "gran fuerza" cuando este se encontraba sentado de espaldas en la barra del bar, por lo que no tuvo posibilidad de defenderse. El procesado llegó a asestarle 19 puñaladas, que le provocaron a la víctima una muerte de manera inmediata.

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