Piden al administrador único de una sociedad albaceteña que indemnice a esta en 3,6 millones de euros

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a J.S.G.R. a una pena de dos años de prisión, a una multa de 2.880 euros y a que indemnice a la sociedad limitada afectada en 3.692.838,02 euros al considerarle culpable de un delito de apropiación indebida.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a J.S.G.R. a una pena de dos años de prisión, a una multa de 2.880 euros y a que indemnice a la sociedad limitada afectada en 3.692.838,02 euros al considerarle culpable de un delito de apropiación indebida.

La Audiencia, en la sentencia recogida por Europa Press, considera probado que el 8 de noviembre de 1999, J.S.G.R., su mujer y una tercera persona constituyeron ante notario la Sociedad Europlantaciones de Viñas, Sociedad Limitada, domiciliada en Albacete y dedicada a la compraventa de plantas y de productos químicos relacionados con su cuidado, a la prestación de servicios relacionados con la agricultura y los fitosanitarios y, asimismo, a la compraventa, alquiler y explotación de terrenos rústicos y urbanos.

Desde el mismo momento de su fundación, el acusado fue designado administrador único de la sociedad por plazo indefinido, aunque en la práctica se encargó a una sociedad especializada la contabilidad y la presentación de resultados ante la Administración, mientras que los ingresos y pagos los conocían y aprobaban indistintamente el acusado y el socio, que dispuso durante largo tiempo en su domicilio de un ordenador conectado al de la sociedad, pasando luego a comprobar frecuentemente con completa libertad el estado de las cuentas sociales.

Con conocimiento del otro socio, el acusado, y por defectos en la tramitación que ya eran imputables pero que fueron realizados materialmente por la empresa encargada de la gestión administrativa, depositó con retraso las cuentas anuales, de modo que en el año 2005 presentó las cuentas correspondientes a los ejercicios de 2001, 2002, 2003 y 2004, y en el año 2007 presentó las correspondientes a los ejercicios de 2005 y 2006.

Tampoco llevó los libros sociales, pues no confeccionó el Libro de Actas y, sin embargo, entre la documentación aportada al presentar las cuentas anuales, incluyó unas certificaciones, redactadas y suscritas por él, en las que constataba que, para aprobar por unanimidad la contabilidad de cada ejercicio, los socios se habían reunido en unas Juntas Generales que no consta se celebraran.

Igualmente, no confeccionó contabilidad de estos periodos, debidamente legalizados por el Registro Mercantil, ni tampoco confeccionó el Libro Diario de tales ejercicios; no llevó un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales ni otros complementarios como un Registro de entradas y salidas de la caja de la sociedad.

Asimismo, no contabilizó correctamente diversas partidas o cantidades en varias cuentas sociales y asimismo, se quedó con una cantidad de dinero (3.692.838,02 euros) depositado en varias cuentas bancarias que la sociedad tenía abiertas en cuatro entidades.

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