Condenan al Sermas por dejar cojo a un niño de seis años

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a pagar 157.558 euros a la familia del menor afectado.
  • Le hicieron una punción cerebral justo en el lado contrario del indicado.
  • Los hechos ocurrieron en 2007. Ahora el menor tiene 12 años.
Centro Maktub (Unidad de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos) del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.
Centro Maktub (Unidad de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos) del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.
Fundación Aladina
Centro Maktub (Unidad de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos) del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por mala praxis a indemnizar con 157.558 euros por los daños y perjuicios ocasionados a un menor y a sus padres a raíz de una intervención en el Hospital Niño Jesús.

La Asociación del Defensor del Paciente, que ha tramitado la sentencia, ha recordado que el niño sufre daños neurológicos por un error en una intervención en la que se le practicó un drenaje de abscesos cerebrales, en concreto, en la marcación de las dianas de abordaje quirúrgico.

Esto, según ha explicado la organización, derivó en que se puncionara justo al lado contrario que estaba indicado, extrayéndose material cerebral sano, en lugar del material purulento, dañando así con la trayectoria de la aguja de drenaje tejido cerebral sano del menor.

Le operaron el lado contrario al indicado

Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando el menor, de 6 años, fue diagnosticado de abscesos cerebrales que una requerían intervención quirúrgica urgente. Por tal motivo, fue derivado desde Valladolid (ciudad donde reside la familia) al Hospital Niño Jesús de Madrid, para la realización de tal intervención, dada la especialidad de este centro. La intervención se realizó el día 12 de noviembre de 2007. En la preparación quirúrgica, se marcaron erróneamente las dianas de abordaje quirúrgica, de la forma que se realizaron las punciones cerebrales en parietal izquierda y temporal derecha, cuando debieron haberse realizado sobre parietal derecha y temporal izquierda, justo al lado contrario.

Como consecuencia de este error, se puncionó y drenó material cerebral sano y fue necesaria una segunda intervención para drenar correctamente los abscesos cerebrales que el menor sufría. Esta segunda intervención se realizó dos días más tarde, donde sí se le extrajo material purulento.

El menor sufrió lesiones neurológicas graves, lo que provocó déficit motor en miembro inferior derecho, que ha precisado de tratamiento de rehabilitación durante tres años, iniciándose el día 16 de enero de 2008, y finalizando el día 20 de diciembre de 2010, logrando únicamente una mejoría parcial. Además, el niño ha precisado de órtesis antiequino para el pie derecho, afecto de un déficit de movilidad.

Finalizado el tratamiento de rehabilitación, al menor le han quedado distintas secuelas: monoparesia en pierna derecha y perjuicio estético derivado de la cojera que sufre el menor, alteración de la marcha y estabilidad. Como consecuencia de esto, el menor ha visto alterada su dinámica ordinaria, y no puede practicar determinados juegos y deportes con sus iguales, ante las limitaciones para la marcha e imposibilidad de correr que padece.

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