Una nueva sentencia anula la suspensión de las rentas de otro prejubilado de Mercasevilla de 2003

Señala de nuevo posibles "responsabilidades penales" por parte de Francisco Javier Guerrero y Antonio Rivas
Los prejubilados con el abogado Juan José Sánchez.
Los prejubilados con el abogado Juan José Sánchez.
EUROPA PRESS
Los prejubilados con el abogado Juan José Sánchez.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, a través de una sentencia firme, una resolución emitida en 2011 por la Administración andaluza suspendiendo las rentas de un extrabajador de la sociedad gestora del mercado central hispalense, Mercasevilla, prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2003. Como en la primera sentencia que media en este conflicto, la Junta decidió suspender las rentas de este prejubilado al no contar éste con 50 años de edad al finalizar 2003 y recoger tal requisito el acuerdo del ERE, pero el Alto tribunal andaluz esgrime la autorización del ERE a manos de la propia Administración autonómica y señala la ausencia del preceptivo "proceso previo de revisión", entre otros aspectos.

El caso de este extrabajador de Mercasevilla, llamado Joaquín Gómez Mayo, se encuadra en la decisión de la Junta de Andalucía de suspender las rentas de cinco de los empleados del mercado central de abastos de Sevilla prejubilados mediante el expediente de regulación de empleo acordado en 2003. Esta decisión respondía a la investigación interna promovida por la Administración andaluza en torno a los expedientes de regulación de empleo, con sus consiguientes indemnizaciones y prejubilaciones, financiados con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

La trama de los ere

Y es que la juez Mercedes Alaya, como es sabido, indaga una presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias con cargo a la partida presupuestaria 31L, de la que se alimentan las prejubilaciones del ERE promovido en 2003 por Mercasevilla y cuya administración habría carecido de la correspondiente fiscalización. En el ERE de 2003 de Mercasevilla, en ese sentido, figuraba una mujer llamada Carmen Fontela González como beneficiaria de las rentas acordadas para el procedimiento, pese a que esta persona nunca ha formado parte de la plantilla.

La Administración autonómica, en su investigación interna, detectó y elevó al juzgado un total de 72 prejubilaciones presuntamente falsas y otras 111 con algún tipo de "discordancia administrativa" en al menos 67 expedientes de regulación de empleo promovidos por empresas andaluzas con cargo a este fondo. Como consecuencia de estos hechos, figuran actualmente como imputados el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero (de nuevo en prisión), los sucesores de este último en tal cargo, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera; el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá; el ex delegado provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla; Antonio Rivas, el exsindicalista de UGT Juan Lanzas (también en prisión) y los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, entre muchos otros.

Sentencia previa

Sobre este conflicto, el de estos cinco prejubilados del ERE acordado en 2003 por Mercasevilla, cabe recordar que ya en el mes de enero, la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA emitía una sentencia firme que estimaba íntegramente el recurso promovido por el extrabajador de Mercasevilla José Díaz contra la resolución formalizada en 2011 por la Consejería de Empleo para despojarle del "derecho a continuar con cualquier tipo de rentas con cargo a la financiación de la Junta", al creer "acreditada su inclusión no regular" en la póliza de seguro de rentas asociada al expediente de regulación de empleo de 2003. La citada resolución, así, fue plenamente anulada.

Ahora, a través de una nueva sentencia fechada el 13 de marzo y recogida por Europa Press, la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz aborda el caso del extrabajador de Mercasevilla Joaquín Gómez Mayo, prejubilado en el ERE de 2003. Y es que, a través de una resolución fechada el 16 de diciembre de 2003, la Administración andaluza creyó también "acreditada su inclusión no regular en la póliza de seguro colectivo de rentas" de dicho ERE, declarando así "la pérdida del derecho a continuar con cualquier tipo de rentas devengadas con cargo a la financiación de la Junta". Al igual que en el caso de José Días, la Junta alegaba que a fecha de 31 de diciembre de 2003, Gómez Mayo no contaba 50 años de edad según la estipulación quinta del acuerdo del ERE, toda vez que este empleado figuraba plenamente en el anexo de trabajadores afectados por la reestructuración según el acuerdo validado por el delegado provincial de la Consejería de Empleo.

NULIDAD

Al igual que en el caso de José Díaz, esta nueva sentencia zanja que el acto impugnado "adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho", porque al no mediar documentación alguna que entregue de manera "directa" la ayuda sociolaboral a este trabajador, "ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarado incumplido". La sentencia, al igual que en el primer caso, considera que "en todo caso", sería Mercasevilla la "beneficiaria directa" de la ayuda sociolaboral señalada. Pero aún así, y siempre según el fallo, la resolución impugnada deviene nula porque "no se ha instado con carácter previo, como ordena la Ley procedimental, un proceso de revisión de acto nulo con dictamen del Consejo Consultivo o, en su caso, de lesividad de acto anulable". "Es ineludible la revisión o la lesividad", concluye la sentencia, que sin posibilidad de recurso anula la resolución que despojó a Joaquín Gómez Mayo de sus rentas por prejubilación.

El fallo, como ya ocurriera con el caso de José Díaz, remite el asunto a la juez Mercedes Alaya para que depure las "responsabilidades penales" en las que habrían podido incurrir el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social y el exdelegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas, pues la ayuda sociolaboral otorgada para este ERE "sería nula de pleno derecho al prescindirse absolutamente del procedimiento legal" a la hora de su tramitación y entrega.

En una rueda de prensa celebrada por el colectivo de afectados junto al abogado Juan José Sánchez, Gómez Mayo ha explicado que ha logrado sobrevivir sin rentas todo este periodo al haber encontrado empleo una de sus hijas, advirtiendo todos ellos que la Junta está agotando el periodo voluntario habilitado para ejecutar el fallo correspondiente al extrabajador José Díaz. Ante esta "obcecación política", reclaman que la Junta se atenga a las sentencias y restituya las rentas suspendidas.

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