TS condena a la Junta a convertir a diez trabajadores temporales de EPSA en indefinidos tras aceptar un recurso sindical

De esta forma, se condena a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y a la EPSA a estar y pasar por la declaración de la condición de indefinidos de los diez trabajadores con contrato temporal a que se refiere este conflicto colectivo.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha estimado los recursos presentados por CCOO y UGT contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Empresa Pública del Suelo (EPSA) de la Junta de Andalucía y el Sindicato Independiente de Trabajadores de EPSA (SITE), sobre el conflicto colectivo, de forma que el Alto Tribunal se pronuncia a favor de la conversión de trabajadores temporales de EPSA en indefinidos.

De esta forma, se condena a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y a la EPSA a estar y pasar por la declaración de la condición de indefinidos de los diez trabajadores con contrato temporal a que se refiere este conflicto colectivo.

La estimación de ambos recursos implica la anulación de la sentencia del TSJA recurrida y la estimación de la pretensión, declarando la condición de indefinidos de los diez trabajadores con contrato temporal a que se refiere el presente conflicto en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo de EPSA y del acuerdo de estabilidad del 22 de mayo de 2009.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, ambos sindicatos recurrieron en casación ante el Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se pronunciara en contra de las demandas presentadas por UGT-A y CCOO-A sobre el convenio colectivo de EPSA y pedían que se transformaran en indefinidos los contratos de aquellos trabajadores temporales que hubieran cumplido ciertos requisitos y que prestaran sus servicios en un área estable de la empresa.

Ambas centrales pretendían que se cumplieran todos los artículos del convenio colectivo de la EPSA y el acuerdo de estabilidad de 22 de mayo de 2009, "transformando en indefinidos los contratos de diez trabajadores temporales que reúnen los requisitos exigidos en esas disposiciones".

Las demandas de conflicto colectivo de ambas centrales fueron admitidas a trámite por el TSJA y fueron acumuladas, celebrándose juicio y dictándose sentencia el 11 de mayo de 2011 donde se desestimaban las demandas.

Contra esta resolución se interpusieron recursos de casación por la representación de la

Fsp ugt-A y CCOO-A ante el Tribunal Supremo, que fueron admitidos a trámite.

Dentro de la sentencia figura un voto particular de uno de los magistrados, quien señaló que no compartía la decisión mayoritaria de la sala y que formularía voto particular.

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