La Junta homogeneiza las ayudas de emergencia social y fija en un mes el plazo máximo para concederlas

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto que regula y homogeneiza las Ayudas de Emergencia Social en toda la Comunidad y que, con una cuantía máxima de 3.195 euros, se concederán en el plazo máximo de un mes.
De Santiago-Juárez En La Rueda De Prensa Posterior Al Consejo
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JCYL
De Santiago-Juárez En La Rueda De Prensa Posterior Al Consejo

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto que regula y homogeneiza las Ayudas de Emergencia Social en toda la Comunidad y que, con una cuantía máxima de 3.195 euros, se concederán en el plazo máximo de un mes.

Estas ayudas, cuya financiación se enmarca en el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales de la Comunidad y corresponde en un 65 por ciento a la Junta y en el 35 por ciento restante a las corporaciones locales, se otorgarán para cubrir gastos de alimentación, higiene o alojamiento temporal en casos de urgencia social.

Las corporaciones locales tendrán tres meses de plazo para adaptar sus respectivas normativas al decreto que regula estas ayudas, de carácter temporal, inembargable, extraordinario, de pago único y compatible con cualquier otro ingreso o prestación, incluida la Renta Garantizada de Ciudadanía y que buscan paliar parcial o totalmente las situaciones de urgencia social de familias con necesidades básicas de subsistencia que no puedan ser atendidas por sus medios, ya sea por razones sobrevenidas o por falta continuada de recursos y que precisan de una ayuda puntual.

En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, para así evitar situaciones de cronicidad, ni podrán servir para liquidar deudas contraídas con las administraciones; este año se destinarán 3,8 millones de euros a su financiación.

De este modo, las ayudas se otorgarán a los castellanoleoneses que no puedan cubrir, de forma puntual, sus gastos de alimentación, cuidados personales esenciales (vestido e higiene) o alojamiento temporal en casos de emergencia social y serán los profesionales que atienden los Centros de Acción Social (CEAS) quienes estudiarán la situación por la que atraviesa la unidad familiar y elaborarán un proyecto individualizado de inserción.

Al tratarse de paliar una situación urgente, las corporaciones locales concederán la ayuda en el plazo máximo de un mes desde que el ciudadano presenta la solicitud o desde que los profesionales de los Servicios Sociales eleven de oficio la petición.

Los beneficiarios

Serán potenciales beneficiarios de estas ayudas aquellas personas en situación de urgencia social que residan en la Comunidad, al menos, durante los seis meses previos a la solicitud, salvo en el caso de emigrantes retornados o de víctimas de violencia de género desplazadas de otras autonomías.

Los ingresos anuales de la unidad familiar no podrán superar la cuantía equivalente a 1,2 veces el IPREM anual, es decir, percibir menos de 8.478 euros para personas individuales; ese límite se irá incrementando en función del número de miembros, hasta un máximo de 1,8 veces el IPREM anual (11.500 euros para unidades familiares de cuatro o más miembros).

Para el cómputo de la cuantía, se tendrán en cuenta todos los ingresos procedentes del trabajo y de las pensiones, prestaciones o todos aquellos subsidios públicos que reciba la unidad familiar, excepto los que estén condicionados para un destino concreto, como por ejemplo la Dependencia. Se descontarán, además, los gastos ocasionados por el alquiler o la hipoteca.

Todos los beneficiarios tendrán que proporcionar la información requerida, facilitar las tareas de evaluación y seguimiento, así como colaborar en su proyecto individualizado de inserción, y comprometerse a no destinar el importe de la prestación a otra finalidad distinta para la que se concedió.

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