Los funcionarios extremeños que sufran intervenciones, sean hospitalizados o padezcan enfermedad grave cobrarán el 100%

Los empleados públicos extremeños que sufran intervenciones quirúrgicas, sean hospitalizados o padezcan alguna enfermedad grave cobrarán el 100 por 100 de sus nóminas.
Cristina Teniente
Cristina Teniente
EUROPA PRESS
Cristina Teniente

Los empleados públicos extremeños que sufran intervenciones quirúrgicas, sean hospitalizados o padezcan alguna enfermedad grave cobrarán el 100 por 100 de sus nóminas.

La vicepresidenta del Ejecutivo regional, Cristina Teniente, ha dado a conocer que el Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un "importante" decreto de mejoras voluntarias de la incapacidad transitoria de los empleados públicos.

En rueda de prensa, ha resaltado que con este decreto, que se une a otras medidas puestas en marcha en los últimos meses, Extremadura se pone "a la cabeza en la protección y en la defensa" de los derechos de los empleados públicos.

Así ha explicado que la normativa aprobada este martes permite la percepción del 100 por 100 de las retribuciones por parte del empleado público "no solo cuando se haya visto afectado por una incapacidad temporal tras una hospitalización o intervención quirúrgica, como ya se regula en la normativa estatal, sino también por el padecimiento de una serie de enfermedades graves".

"Es decir, llegamos hasta el tope del cien por cien que permitía la legislación estatal y además aumentamos el catálogo de enfermedades para tener acceso al cien por cien de retribuciones", ha aseverado la portavoz del Ejecutivo extremeño.

Por otro lado, Cristina Teniente ha indicado que se dará "el mismo trato" a las incapacidades temporales ocasionadas por cualquier contingencia que afecte a empleadas públicas en estado de gestación o víctimas de violencia de género.

De esta forma, Teniente ha valorado este "paso más" en la protección de los empleados públicos extremeños y de sus derechos, y ha recordado que la comunidad había elevado ya el complemento de incapacidad temporal transitoria hasta el tope máximo establecido por la legislación estatal.

Junto a esta medida, se incluye también el adelanto de la paga extra del mes de junio al mes de enero, y hace tan solo unas semanas se aprobó una orden por la que los empleados públicos regionales pueden ausentarse hasta cuatro días de trabajo por enfermedad sin que haya merma en sus retribuciones, según ha indicado Teniente.

De igual forma, este decreto incluye una disposición transitoria que recoge el carácter retroactivo de esta medida, es decir, los trabajadores públicos que hayan pasado por alguna incapacidad temporal desde el 15 de octubre pasado, cuando entró en vigor la reducción de las retribuciones, podrán solicitar el reconocimiento del complemento hasta alcanzar el cien por cien de sus retribuciones.

Enfermedades graves

El decreto, que ha sido consensuado con los sindicatos, establece una relación de hasta 55 enfermedades, agrupadas en 14 grupos distintos por los que la administración regional complementará las retribuciones hasta alcanzar la totalidad de la nómina del empleado afectado por dicha situación.

El catálogo completo de las 55 enfermedades, que van desde las infecciosas y parasitarias, hasta neoplasias, trastornos mentales, enfermedades del sistema nervioso, cardiopatías, o fracturas o quemaduras a partir del segundo grado, se recogerá en un anexo al decreto que se publicará en los próximos días en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), según ha informado el Gobierno regional tras la celebración del Consejo de Gobierno.

Real decreto-LEY 20/2012

Según recuerda la reseña del Consejo de Gobierno, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, abordaba la modificación del régimen retributivo de los empleados públicos durante la situación de incapacidad temporal.

Así, cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, durante los tres primeros días, tanto para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como para el personal laboral, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el cincuenta por ciento de las retribuciones.

Asimismo, desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

En concordancia con esa norma, el Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, incorpora al ámbito autonómico, entre otras, la decisión de complementar la prestación económica en la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el límite máximo permitido por la legislación estatal.

El decreto aprobado este martes establece que la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes que se generen por hospitalización o intervención quirúrgica, así como por el padecimiento de enfermedad grave (entendiéndose por tal cualquiera de las recogidas en un anexo incorporado al decreto), el complemento a percibir durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal lo será por la cuantía necesaria hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones.

El mismo trato se dispensará a la situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia que afecte a las funcionarias en estado de gestación así como a las víctimas de violencia de género.

Por último, y con el fin de que puedan ser incorporadas al anexo señalado anteriormente otras patologías que revistan una especial gravedad, así como para facilitar su revisión y actualización, se constituirá una comisión que estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

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