TSJA confirma la condena de 11 años de prisión para el búlgaro por matar a un compatriota en chabola

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a once años de prisión a D.D., un búlgaro de 34 años acusado de la muerte de un compatriota suyo el 8 de septiembre de 2011 en Huelva capital, concretamente en una chabola ubicada en el descampado triangular existente entre la autopista H-30, bajo el puente de esta carretera.
El acusado búlgaro durante el juicio en la Audiencia Provincial de Huelva.
El acusado búlgaro durante el juicio en la Audiencia Provincial de Huelva.
EUROPA PRESS
El acusado búlgaro durante el juicio en la Audiencia Provincial de Huelva.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a once años de prisión a D.D., un búlgaro de 34 años acusado de la muerte de un compatriota suyo el 8 de septiembre de 2011 en Huelva capital, concretamente en una chabola ubicada en el descampado triangular existente entre la autopista H-30, bajo el puente de esta carretera.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal andaluz no considera las razones señaladas por el condenado, por las que apela el recurso, apelación en la que solicita que se tenga en cuenta la eximente completa o al menos una atenuante analógica de hallarse el acusado bajo la intoxicación del alcohol.

El TSJA entiende que el jurado popular "no encontró evidencias para llegar a la conclusión de que el acusado había bebido antes de cometer el hecho criminal en gran cantidad, y de que esa cantidad afectó a su entendimiento o control de voluntad".

Por ello, el alto tribunal andaluz ha confirmado la sentencia que condena a este individuo a once años de prisión por un delito de homicidio doloso consumado, con la concurrencia de la atenuante de confesión; a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de una indemnización de 70.000 euros a la madre de la víctima en concepto de responsabilidad civil.

El individuo fue condenado con anterioridad por el jurado popular, que consideró probado que el condenado en la madrugada del día 8 de septiembre, su cumpleaños, compró bebida —concretamente vino y cerveza— junto a dos vecinos de la chabola y bebieron esa noche. Así, como que después de beber, se acostó y mientras dormía, el fallecido entró en la chabola y le despertó pidiéndole bebida y dinero, tirándole de la ropa y golpeándolo.

A su vez, considera probado que fuera de la chabola, el condenado cogió un palo cilíndrico y empezó a golpearlo cuando cayó al suelo, arrojándolo después a un canal cercano.

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