La defensa de Bretón mantiene en su recurso ante el TSJA las alegaciones que ya presentó

La defensa de José Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba capital, ha presentado finalmente este lunes el recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que rechaza anular el procedimiento y la impugnación de distintas pruebas, entre ellas las de los restos óseos. Ahora, en su recurso ante el TSJA, el letrado José María Sánchez de Puerta mantiene las alegaciones que presentó ante la Audiencia cordobesa.
El Abogado De José Bretón Padre De Los Niños Desaparecidos, José María Sánchez
El Abogado De José Bretón Padre De Los Niños Desaparecidos, José María Sánchez
EUROPA PRESS
El Abogado De José Bretón Padre De Los Niños Desaparecidos, José María Sánchez

La defensa de José Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba capital, ha presentado finalmente este lunes el recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que rechaza anular el procedimiento y la impugnación de distintas pruebas, entre ellas las de los restos óseos. Ahora, en su recurso ante el TSJA, el letrado José María Sánchez de Puerta mantiene las alegaciones que presentó ante la Audiencia cordobesa.

En declaraciones a Europa Press, Sánchez Puerta, quien ha confirmado la presentación del recurso ante el TSJA, cuyos detalles no ha querido adelantar, "hasta que sean conocidos" por el alto tribunal andaluz, ha manifestado que no está de acuerdo con "las determinaciones" que recoge la resolución judicial del magistrado de la Audiencia cordobesa Pedro Vela, y que por eso la ha recurrido este lunes ante el TSJA, manteniendo las alegaciones presentadas en las cuestiones previas.

En concreto, el letrado solicitó a la Audiencia Provincial la nulidad de la mayor parte del procedimiento alegando violación de derechos fundamentales. Y es que, considera que se ha violado la cadena de custodia de los restos óseos hallados en la finca familiar de Las Quemadillas y que el antropólogo Francisco Etxeberría, quien determinó que los restos eran de seres humanos y no animales, los analizó "sin autorización judicial", pues, "no consta el envío del fax al Grupo de Homicidios".

También alegó indefensión por los continuos e "injustificados" secretos de sumario durante la instrucción; a lo que añade que se han violado las comunicaciones entre él y su cliente con escuchas ilegales, así como a los familiares de Bretón, e insiste en pedir que no se celebre un juicio con jurado, porque estaría "intoxicado, mediatizado y absolutamente contaminado".

Además, la defensa ha pedido impugnar todas las pruebas fundamentales, entre ellas, la de los restos óseos "y las que se deriven de ellos por su obtención ilícita al infringirse derechos fundamentales, así como por su irregular introducción en la causa", según sostiene en su escrito el abogado Sánchez de Puerta.

Fundamentos de la audiencia

Esta es la reacción de Sánchez de Puerta ante el auto del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado del caso, Pedro Vela, quien ha rechazado anular el procedimiento y la impugnación de pruebas que solicitaba la defensa de José Bretón, después de que la Fiscalía Provincial de Córdoba y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, presentaran alegaciones oponiéndose al escrito del letrado.

Sobre los restos óseos, Vela recuerda el examen de los testimonios emitidos por el juez instructor, José Luis Rodríguez Lainz, que "no apoya la argumentación" en la que se basa la defensa, alegando que han sido cambiados, y que, a juicio de Pedro Vela, "queda desvirtuada". Como muestra, alude a dichos testimonios sobre las actuaciones con los huesos tanto por la Policía Científica, como por los distintos peritos, entre ellos el forense Francisco Etxeberría y el doctor José María Bermúdez de Castro, de los que "no consta relación o vinculación con la Policía", y zanja que "en todos los informes periciales aparecen fotografías en las que se ven los mismos restos óseos y dentarios".

En cuanto a la cadena de custodia, el magistrado asegura que "no se aprecia ruptura alguna" que permita concluir que los restos analizados por los peritos, cuyas conclusiones impugna la defensa, "no fueran los recogidos en la hoguera de la finca de Las Quemadillas", y recuerda que la perito policial emitió un informe rectificando el primero que hizo y que determinó que eran restos de animales, para concluir que eran de humanos, al igual que el resto de peritos.

En este sentido, defiende que no se ha cometido "ninguna irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas o se han obtenido o formulado con vulneración de derechos constitucionales", siendo, por tanto, "aptas para su análisis y valoración por el tribunal del jurado, de forma conjunta con el resto del material probatorio".

Que la defensa pruebe la ruptura de cadena

De este modo, el magistrado subraya que "son las autoridades policiales y judiciales las que garantizan la preservación de la prueba, y quien afirme la ruptura de la cadena debe probarlo". Aún así, añade que "en el caso de que se hubieran cometido pequeñas omisiones o irregularidades, como las que relata la defensa sobre el pegado de los sobres o la apariencia externa de las cajas" con los restos óseos, "las mismas no tendrían trascendencia suficiente parta invalidar la prueba, ni para poder afirmar la falta de identidad de las evidencias analizadas".

Respecto a la autorización al forense Etxeberría para que examinara los huesos, el juez cree que la defensa "se construye un artificioso argumento sobre el horario en el que se produjo el examen", y sobre el envío del fax a la policía comunicando la autorización judicial es "igualmente irrelevante, porque lo determinante es que dicha autorización existió", de modo que "el desprecinto de la caja y la exhibición de su contenido al perito estaban autorizados judicialmente de forma expresa en la misma fecha que se produjeron".

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