Absuelven a un condenado por no ingresar en el banco la pensión a sus hijos, a los que dio el dinero en mano

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre que había sido condenado a diez meses de cárcel por un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones ya que si bien no ingresó en la cuenta correspondiente y durante tres meses el pago de la pensión alimenticia a sus dos hijos menores, que ascendía a 120,2 euros mensuales, les entregaba semanalmente 50 euros, lo que supera la cantidad estipulada.

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre que había sido condenado a diez meses de cárcel por un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones ya que si bien no ingresó en la cuenta correspondiente y durante tres meses el pago de la pensión alimenticia a sus dos hijos menores, que ascendía a 120,2 euros mensuales, les entregaba semanalmente 50 euros, lo que supera la cantidad estipulada.

Así consta en una sentencia de la sección primera de la Audiencia, que estima el recurso de apelación presentado por el acusado, L.R.Q. De acuerdo con el fallo judicial, recogido por Europa Press, entre julio y octubre de 2011 el hombre no cumplió con la obligación de ingresar en la cuenta bancaria fijada 120,2 euros al mes en concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores, tras la separación de su mujer.

Ante esto, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno a diez meses de cárcel, por un delito de abandono familiar en la modalidad de impago de pensiones, así como a pagar una indemnización de 306 euros.

El hombre presentó recurso de apelación ante la Audiencia, al entender que se había obviado las entregas semanales de 50 euros a cada hijo, lo que supera el total de los ingresos que debía realizar en cuenta bancaria.

Se apoya para ello en la declaración testifical de su hijo menor, que expuso como su padre entregaba a cada hermano la citada cantidad, lo que acredita el abono de una cuantía mayor de la estipulada.

La Audiencia reconoce al respecto que el hombre no efectuó los ingresos en la cuenta fijada a raíz de la separación, pero entiende que el "mero incumplimiento de una obligación formal" no puede constituir delito de abandono de familia, cuando se han acreditado abonos superiores a lo fijado inicialmente.

Por ello, estima el recurso de apelación presentado por el acusado y le absuelve del delito de abandono de familiar por el que había sido condenado a diez años de prisión.

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