Condenan a más de seis años de prisión a tres de los acusados del caso Almazaras

La sociedad afectada, con unas 2.000 familias, recibirá más de 2,2 millones de euros entre las condenas e indemnizaciones
Juicio del 'caso Almazaras'
Juicio del 'caso Almazaras'
EUROPA PRESS
Juicio del 'caso Almazaras'

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un total de seis años y cinco meses de prisión a tres de los siete acusados del caso Almazaras de Priego de Córdoba, juzgados por la supuesta comisión de delitos societarios, de falsedad y estafa en la compraventa de aceite de oliva, por casi 650.000 euros, en la campaña 2004/2005, afectando a unas 2.000 familias.

En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, falla que el exgerente de Almazaras de Priego P.J.Q.C. es el autor material de un delito continuado de uso de documento falso, junto con un delito societario por administración fraudulenta, por lo que impone una condena de tres años y cinco meses de prisión, así como una multa de 1.500 euros.

Además, uno de los responsables de la empresa Oligra de Granada, J.M.G.M., ha sido "inductor y cooperador necesario" en un delito societario de administración fraudulenta y es condenado a la pena de dos años de prisión; y sobre el tercer condenado, el responsable de Oleonostrum S.L. y corredor, E.F.P., la resolución judicial considera que es "inductor y cooperador necesario" en un delito societario de administración fraudulenta y lo condena a la pena de un año de cárcel.

En relación a los otros cuatro acusados, la Audiencia ha determinado su absolución, concretamente el exsecretario de Almazaras de Priego N.R.J., el presidente F.J.V., el tesorero A.P.T. y el otro responsable de Oligra procesado en la causa, F.G.B..

Por otra parte, el fallo condena a P.J.Q.C., J.M.G.M. y E.F.P. a abonar "solidariamente" a la sociedad Almazaras de Priego la cantidad de 757.271 euros; al tiempo que condena a la entidad Oligra y Oleonostrum a abonar a Almazaras, la suma de 649.090 euros y 108.181 euros, respectivamente, de manera subsidiaria, por lo que a tal efecto la sociedad afectada recibirá más de 1,5 millones de euros.

A estas cifras se unen las responsabilidades civiles, donde en materia de indemnización, la sentencia fija las cantidades que Almazaras abonó, pero descontando el IVA correspondiente a las facturas de las supuestas comisiones, que habrá sido oportunamente deducido. Esto es, las cantidades pagadas como indemnización y devolución de señal en total son 649.090 euros, más 21.636 y 86.545 euros, lo que hace un total de 757.271 euros. Así, la suma entre las condenas e indemnizaciones supera los 2,2 millones de euros.

El contrato de los nueve millones de kilos

En concreto, en septiembre de 2004, el exgerente firmó un contrato con la entidad Oleoliva, por el que esta última vendió a Almazaras nueve millones de kilos de aceite de oliva a 2,223 euros por tonelada, resultando así un precio total de 20.013.660 euros. En dicho contrato se fijó una señal por importe de 900.000 euros que pagó Almazaras, mediante la emisión de un pagaré de la Caja Rural de Córdoba, firmado por el exgerente.

Ese mismo día, unas horas después, se celebró otro contrato por el que Almazaras, interviniendo de nuevo el exgerente, vendió a Oligra, representada por J.M.G.M. —gerente y apoderado de dicha entidad— y su padre F.G.B. —vicepresidente—, "la misma cantidad de aceite que el contrato anterior", pero "a mayor precio", en concreto a 2,295 euros por tonelada, resultando así un precio total de 20.662.830 euros, interviniendo en esta última operación como mediadores E.F.P. en representación de la entidad Oleonostrum, de la que es administrador único, entre otros. Conforme a la citada operación, resultaba una ganancia para Almazaras de 649.170 euros.

No obstante, los tres condenados "actuando de común acuerdo, idearon hacerse con determinadas cantidades de dinero a cargo de Almazaras de Priego, para lo cual simularon realizar operaciones ficticias en las que no se entregó ninguna cantidad de aceite".

En noviembre de 2004, el exgerente, "sin conocimiento del consejo rector de dicha entidad", y el representante de Oligra firmaron un documento en el que hicieron constar que Almazaras vendía a Oligra 2.400 toneladas de aceite a 2,193 euros por tonelada, fijando una señal a pagar por Oligra de 144.242 euros. En dicho documento se hizo constar que intervenía como mediadora la entidad Oleonostrum, representada por E.F.P..

Para el pago de la cantidad que figuraba en concepto de señal, el representante de Oligra entregó al exgerente de Almazaras tres pagarés por un total de 144.242 euros. Mientras, Oleonostrum, a través de su administrador único, cobró la suma de 25.098 euros, que abonó Almazaras, "sin que Oligra abonase cantidad alguna por el mismo concepto".

Asimismo, en diciembre de 2004, el exgerente de Almazaras y el representante de Oligra, "actuando de común acuerdo con la finalidad ya indicada de hacerse con dinero de Almazaras y con desconocimiento del consejo rector de dicha entidad", firmaron un nuevo documento, "ahora de signo inverso", en el que se hizo constar que Oligra vendía a Almazaras la misma cantidad referida de aceite, esto es, 2.400 toneladas, pero a un precio mayor, 2,404 euros por tonelada, y fijando una señal a cargo de Almazaras de 649.092 euros.

Para el pago de la señal del contrato — "realmente se trataba de la devolución de la señal de 144.242 euros pagada antes por Oligra a Almazaras, y de la indemnización por cancelación del contrato— el exgerente, "con total desconocimiento por parte de los miembros del consejo rector", entregó a Oligra cuatro pagarés por importe total cercano a los 650.000 euros.

Imitación de firmas

La resolución apunta que los referidos cuatro pagarés fueron firmados por el exgerente, pero "se precisaba de dos firmas" para ello del consejo rector, según los estatutos, si bien "persona o personas no identificadas imitaron la firma del presidente de Almazaras, sin conocimiento ni consentimiento de éste", y el exgerente, "conociendo que la otra firma estampada en los pagarés no había sido puesta por el presidente, entregó dichos pagarés al representante de Oligra para el cobro, "sin que conste que éste conociera que una de las firmas no había sido puesta por el presidente".

Paralelamente a la firma de uno de los contratos, se suscribió entre las mismas partes un documento en diciembre de 2004 de cancelación de los dos contratos de compraventa de aceite antes referidos, en el que se hizo constar que Almazaras devolvía a Oligra la señal de 144.242 euros y además que Almazaras debía pagar a Oligra una indemnización por cancelación de contrato de 504.850 euros. Este documento de cancelación está firmado por el exgerente y el representante de Oligra, y "carece de cualquier sello o estampilla de empresa".

Operación "ficticia"

Entretanto, el exgerente y el representante de Oligra "se hicieron con la cantidad de 649.090 euros que fue cobrada por Oligra y que pagó Almazaras", y pese a que en el documento del contrato de recompra no intervino como mediador el representante de Oleonostrum, pues dicha operación fue "ficticia", y "en connivencia" con el exgerente, Almazaras le abonó 100.392 euros; emitiendo Oleonostrum una factura por dicho importe.

Los hechos relatados fueron realizados por el acusado P.J.Q.C., valiéndose de su condición de gerente de la cooperativa y "utilizando el dominio de hecho que tenía sobre la actividad contable, informática, de gestión y de ordenación de pagos".

Además, no se ha acreditado que el acusado F.G.B. haya intervenido en los hechos relatados, ni que tampoco F.J.V., A.P.T. y N.R.J. hayan intervenido "activamente en el apoderamiento ilegítimo de dinero" de Almazaras, "ni que tuvieran motivos suficientes para conocer y poder impedir que por los demás acusados se llevaran a cabo los hechos que se declaran probados".

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