Reclama tus derechos: Consumo

En este espacio se responde a sus preguntas sobre consumo.
Las consultas las atiende la Unión de Consumidores. Puede enviarlas por fax, al 963 952 099, o por correo electrónico, a la dirección: ucevalencia@aixa.com  con copia a nuestro correo electrónico:  

1-Hace tres años compré una nevera. En el momento de la compra no me entregaron factura, ni garantía, tan solo un libro con las instrucciones. Ahora  se ha estropeado y han venido a mi domicilio del servicio técnico de la marca del fabricante y me indican que me entregarían una nevera nueva si les justifico la fecha de la compra. He solicitado a la entidad algún justificante y me indican que es imposible facilitarme ni la factura ni la garantía y que no tienen ninguna obligación de conservar la información de las compras que he realizado con la tarjeta de la entidad. ¿Es cierto? El consumidor tiene derecho a que le suministren toda cuanta documentación requiera en la legítima defensa de sus intereses. Apreciamos una falta importante por parte de la entidad reclamada en cuanto al no suministro de ningún documento acreditativo de la compra, y todo ello sobre la base del artículo 13 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que explicita que el consumidor debe recibir una información clara y veraz sobre los productos que adquiere. Esta información se concreta en los documentos anexos al objeto de la compra. Pídala nuevamente y de no obtener ninguna confirmación le aconsejamos lleve a cabo una hoja de reclamaciones.

2-Desearía saber si el inquilino de un inmueble sujeto a renta antigua sin que exista contrato tiene el deber de pagar el impuesto de bienes inmuebles de la misma. En principio, si el impuesto de bienes inmuebles (IBI) no se pacta expresamente en contrato, no existe la obligación del pago. Por otro lado, existe la posibilidad de que usted haya venido pagando este impuesto de un modo anual, con lo que de alguna manera habría usted dado una conformidad con el pago de este impuesto por su parte. De no haberlo hecho de forma periódica, no existe ninguna buena razón para que se lleve a acabo esta imputación de un impuesto que recae sobre la propiedad, no sobre la posesión mediata de un inmueble.

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