TSJA ratifica la condena al Consistorio barreño a indemnizar a una trabajadora por trato vejatorio, según el PSOE

La resolución califica el comportamiento del alcalde, Jorge Romero, y del equipo de gobierno del PA como "indigno" de un representante público

El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) ha informado de la resolución adoptada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con fecha 6 de febrero, estimando "en su integridad" la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, de fecha 12 de julio de 2012, que condena al Consistorio barreño a indemnizar a una trabajadora municipal por trato vejatorio, así como a restituirla en su antiguo puesto dentro del departamento de Recursos Humanos.

Según informa este partido en un comunicado, los magistrados del TSJA desestiman así el recurso contra dicha sentencia, presentado por el equipo de gobierno que preside el andalucista Jorge Romero y actualmente integrado por los grupos de PA y PP, y condenan, además, al Consistorio al pago de las costas procesales.

Recuerdan que la citada trabajadora, "conocida militante socialista", denunció al equipo de gobierno el pasado mes de marzo por trato discriminatorio y vejatorio y vulneración de sus derechos fundamentales; y exponen que la resolución del TSJA, al igual que la sentencia del Juzgado de lo Social, da la razón a la demandante y condena a la institución a pagarle una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios causados.

Precisan que la Sala de lo Social del TSJA da por probada la "constante movilidad arbitraria e injustificada, es decir, sin criterio objetivo y funcional, a la que la trabajadora ha venido siendo sometida desde la toma de posesión de Jorge Romero como alcalde el 13 de junio de 2011".

También da por probado, según el PSOE, que las decisiones adoptadas por el equipo de gobierno en cuanto a esta empleada municipal "están relacionadas con su conocida vinculación al PSOE"; así como que los responsables políticos del PA en el Consistorio "no han respetado en este caso el artículo 14 de la Constitución española", que establece que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; ni el 16.1, por el que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.

Abunda este partido en que la sentencia no sólo considera "un abuso" los cambios de puesto sufridos por la trabajadora, sino que, además, viene a calificar el comportamiento del equipo de gobierno que preside Romero "como indigno de un representante público".

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