La familia de la víctima del kamikaze en Polinyà comunicará al juez que el indultado condujo sin carné tras el accidente

La familia del joven que perdió la vida en un accidente en 2003 en la AP-7, provocado por un 'kamikaze' condenado a 13 años de prisión que ha sido indultado por el Gobierno, estudia comunicar al juzgado que instruyó el caso y a la Jefatura Provincial de Tráfico, la existencia de una sanción a nombre del conductor impuesta por exceso de velocidad en el tiempo en que había entregado el permiso al juzgado, como consecuencia de una resolución adoptada meses antes de la celebración del juicio.
Loreto Dolz, hermana de la víctima del 'kamikaze'
Loreto Dolz, hermana de la víctima del 'kamikaze'
EUROPA PRESS
Loreto Dolz, hermana de la víctima del 'kamikaze'

La familia del joven que perdió la vida en un accidente en 2003 en la AP-7, provocado por un 'kamikaze' condenado a 13 años de prisión que ha sido indultado por el Gobierno, estudia comunicar al juzgado que instruyó el caso y a la Jefatura Provincial de Tráfico, la existencia de una sanción a nombre del conductor impuesta por exceso de velocidad en el tiempo en que había entregado el permiso al juzgado, como consecuencia de una resolución adoptada meses antes de la celebración del juicio.

Así lo ha indicado Agustín Ferrer, el abogado de la familia, en declaraciones a Europa Press, quien ha explicado que como consecuencia del accidente, el juzgado de Instrucción número 3 de Sueca, entre otras medidas, dictó un auto, con fecha 18 de diciembre de 2003, en el que le privaba al acusado el derecho a conducir vehículos a motor y motocicletas.

Sin embargo, frente a esta resolución, y después de que hubiera depositado su carné de conducir ante el órgano judicial, el letrado ha explicado que consta que fue multado por exceso de velocidad en Benalmádena (Málaga) el 22 de febrero de 2010 —tal y como recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)—, unos meses antes de que se celebrara el juicio en la Audiencia de Valencia, cuyo resultado fue una sentencia condenatoria.

Ahora, tras tener conocimiento de esta sanción de tráfico, la familia de la víctima estudia comunicar al juzgado de Sueca y a la Jefatura de Tráfico esta sanción para que adopten las medidas que consideren oportunas, según ha explicado Ferrer.

Paralelamente a esta actuación, la familia todavía espera que a lo largo de este martes reciba alguna notificación del Ministerio de Justicia en relación con el recurso de reposición presentado hace un mes, en el que se pedía que se anulara la concesión del indulto al procesado.

Este recurso se fundamentaba en tres aspectos: falta de proporción, principio de equidad y falta de motivación. Este recurso es paralelo al que está presentado en el Tribunal Supremo (TS), por el que la familia espera que la Abogacía del Estado apoye la nulidad del acto administrativo, y que se anule la decisión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El Ejecutivo aprobó el 7 de diciembre de 2012, tal y como recogía el Boletín Oficial del Estado (BOE) indultar al hombre, condenado por la Audiencia de Valencia, como autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños.

En concreto, el Gobierno conmutó al acusado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, a condición de que abonase las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia y no volviera a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del texto.

Hechos probados por la audiencia

La Audiencia de Valencia, en la sentencia dictada contra el procesado, declara probado que el incidente tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003. En la tarde de ese día, el hombre golpeó su vehículo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura de Torrente-Calicanto. Éste tuvo que apartarse, se detuvo en el arcén y avisó de lo ocurrido a los servicios de emergencia.

Seguidamente, el conductor accedió a la AP-7 por el peaje de Silla, y cuando llegó a la altura del punto kilométrico 551-552, efectuó un cambio de sentido y comenzó a circular en sentido contrario entre los dos carriles, a gran velocidad.

Los coches con los que se cruzaba tenían que apartarse hacia el arcén o a la mediana para evitar una colisión. El hombre circulaba sin emplear ningún otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la vía de su conducción contra sentido, y sin efectuar maniobra alguna de evasión para eludir los vehículos que circulaban en sentido correcto.

Cuando se hallaba en el tramo Silla-San Juan, en el término municipal Polinya de Xúquer y Partido Judicial de Sueca, en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, colisionó frontalmente contra un turismo en que viajaba una pareja. Como consecuencia del impacto, el hombre falleció de un traumatismo craneoencefálico y su novia sufrió diferentes lesiones.

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