El TC anula las sanciones impuestas por la Hispalense a un subdirector al que vigiló con cámaras

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las sanciones impuestas por la Universidad de Sevilla a uno de sus subdirectores, Adolfo Fraile, tras controlarle con cámaras de videovigilancia para saber si cumplía con su jornada laboral. El alto tribunal considera que no se respetó el derecho fundamental a la protección de datos.
Universidad de Sevilla
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las sanciones impuestas por la Universidad de Sevilla a uno de sus subdirectores, Adolfo Fraile, tras controlarle con cámaras de videovigilancia para saber si cumplía con su jornada laboral. El alto tribunal considera que no se respetó el derecho fundamental a la protección de datos.

En la sentencia del TC, adelantada por el diario La Razón y a la que ha tenido acceso Europa Press, se declaran nulas las sentencias de un Juzgado de lo Social de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en las que se confirmaban las sanciones impuestas por la institución universitaria a Fraile, nueve meses de suspensión de empleo y sueldo por haber cometido tres faltas muy graves por falta de puntualidad y asistencia o abuso de confianza.

La resolución del alto tribunal, de la que es ponente Fernando Valdés, recoge que la actuación de la Universidad no puede estar justificada por el hecho de que hubiera distintivos para advertir de la instalación de cámaras sino que era necesario que se informase de forma "previa", "precisa" y "clara" a los trabajadores del objetivo y del uso que iba a hacerse de las grabaciones.

Consideran asimismo que la institución debería haber informado a los trabajadores que el contenido de las mismas podría ser empleado para imponer sanciones si demostraban incumplimientos de los contratos de trabajo.

En este sentido, recuerdan que "las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales" y que el interés privado del empresario no podrá justificar que el tratamiento de datos "sea empleado en contra del trabajador sin una información previa sobre el control laboral puesto en práctica".

Así, insisten en que en el ámbito laboral no hay "una razón que tolere la limitación del derecho de información" y mantienen que "no será suficiente que el tratamiento de datos resulte en principio lícito" o que "pueda resultar eventualmente, en el caso concreto de que se trate, proporcionado al fin perseguido".

Voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular, del magistrado Andrés Ollero, que no comparte que el derecho fundamental a la protección de datos haya sido vulnerado con la utilización "no consentida ni previamente informada de las grabaciones para un fin, desconocido por el afectado, de control de su actividad laboral".

Ollero subraya que estaba probado que la Universidad tenía 19 autorizaciones "para hacer uso de los soportes informáticos o ficheros grabados por sus videocámaras", entre ellas una dirigida "al control de acceso de las personas de la comunidad universitaria".

Así las cosas, considera que no se puede dar por sentado que en este caso responsa al "interés empresarial de controlar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia".

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