El TSJA anula el acuerdo de aprobación definitiva del PGO de Gijón

La sentencia señala que se produjo indefensión al no exponerse a información pública todos los documentos relacionados con el Plan

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha dejado sin efecto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 13 de mayo de 2011, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación, según el fallo judicial remitido por el TSJAS.

De esta forma, el Tribunal estima el recurso interpuesto por la representación legal del Colectivo de Vega en Defensa del Medio Rural, al considerar que el acuerdo del Pleno, aprobado a pocos días de las elecciones municipales anteriores, cuando gobernaba PSOE e IU-LV, no es conforme a Derecho, al considerar que se ha generado indefensión al vulnerarse "los principios de publicidad y participación ciudadana en la elaboración del Plan".

El Ayuntamiento de Gijón, por su parte, había negado los hechos que se argumentaban en el recurso presentado y había pedido la desestimación de la petición de impugnación del PGO. Contra la sentencia, fallada el pasado día 18 y comunicada este pasado jueves, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de los Contencioso-Admiministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

Entre otras cosas, en el recurso se argumentaba que "no fueron contestadas las alegaciones presentadas al documento de prioridades; y que se infringió la obligación legal de someter en el período de información pública toda la documentación relacionada con el instrumento o expediente relativo al planeamiento en ciernes".

En concreto, se incidía en que se dejó fuera los Informes Geológicos realizados para la valoración del riesgo natural en la zona del 'Muselín', así como en la parroquia de Vega, como tampoco parecía estar muy conforme con la valoración que se hace en las páginas 51 y 52 del Anexo I.IV de la Memoria Informativa del estudio de afectación de subsidencia generada por el abandono de la Empresa Minera MHP, S.L. (en adelante ESAMPH).

Además, aludía a la "insuficiente" evaluación del riesgo natural y a la "arbitrariedad" en el ejercicio de la potestad del planeamiento por el hecho de haberse inclinado el redactor del PGOU por la alternativa de desarrollo urbanístico '1' en lugar de la alternativa '0' propugnada por la parte recurrente, ya que la '0' no equivale a crecimiento '0' mientras que la '1' no se corresponde, en suma, con el crecimiento real de demanda de viviendas para el municipio.

También se hacía mención al "incumplimiento" de los artículos 62.B y 11. 2 del TROTUA (Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo), "en cuanto a las determinaciones del suelo urbanizable por no motivar la ausencia sectorización (sic) como prioritarios de los polígonos o unidades de actuación".

En el punto quinto, se cita la "invalidez" del estudio Económico Financiero (EEF) al rechazarse la alternativa '0' pese a que en ese propio estudio se dice que es la más eficiente, por la escasez de viviendas, los efectos disuasorios para los nuevos residentes, mayor precio de las viviendas, mayor restricción para construir nuevas viviendas de protección, e incidencia negativa en el sector de la construcción, entre otras. "Todo lo cual no se corresponde con la realidad del Concejo de Gijón", argumenta el Colectivo.

Por parte del TSJA, no aprecia motivo para la impugnación del acuerdo en lo que respecta al TROTUA y a la respuesta individualizada de las alegaciones, al no considerarlo necesario. Para el Tribunal, es suficiente con meramente valorarlas y en base a todas ellas introducir modificaciones que estime oportunas para constituir la base del proceso de elaboración del futuro PGOU.

Dicho esto, la sentencia sí recalca que el Ayuntamiento ha "infringido lo dispuesto en los artículos 22.1.c) del TROTUA y 39.d) del ROTUA, en los dos trámites de información pública, al no exponerse todos los documentos.

En este caso, sí considera el Tribunal que se ha producido indefensión de los recurrentes y señala que tendría que haberse abierto un período de información pública que subsane la falta de exposición al público de los informes aludidos por el Colectivo de Vega (El Muselín), antes de adoptar el Pleno el acuerdo de aprobación.

Se reconoce entonces en el fallo judicial que en el período de información pública abierto no se expuso ninguno de los informes aludidos por el Colectivo, como son: el Informe Geológico para el Plan Especial del Muselín, el Informe Geológico, Riesgos en el Muselín, y el Estudio de Afectación de la Subsidencia Generada por el Abandono de la Explotación, por lo que se deduce que en dicho trámite se infringió lo dispuesto en los artículos 22.1.c) del TROTUA y 39.d) del ROTUA.

De acuerdo a esas normativas, durante la información pública podrá consultarse toda la documentación relacionada con el instrumento o expediente objeto de la misma y deberá estar a disposición de los ciudadanos en las oficinas administrativas más cercanas a aquéllos.

Algo que no pasó ni antes de la aprobación inicial del planeamiento, ni cuando se volvió a someter a la información pública por un período que finalizó el 22 de octubre de 2010, pese a los requerimientos del Colectivo. Es más, pese a que el Ayuntamiento dictó resolución municipal de fecha 28 de octubre de 2010, acordando incoar expediente de consulta urbanística por las alegaciones del Colectivo, siguieron sin poder ser consultados los informes.

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