El TSJ rebaja la pena del condenado por asesinato en el 'Caso Vanessa' de 20 a 15 años

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha revocado parcialmente la sentencia del 'caso Vanessa' dictada por la Audiencia Provincial y rebaja la pena de veinte a quince años de cárcel para Borja Morillo al apreciar un delito de homicidio y no un delito de asesinato con alevosía.
El acusado de asesinato del caso Vanesa
El acusado de asesinato del caso Vanesa
EUROPA PRESS
El acusado de asesinato del caso Vanesa

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha revocado parcialmente la sentencia del 'caso Vanessa' dictada por la Audiencia Provincial y rebaja la pena de veinte a quince años de cárcel para Borja Morillo al apreciar un delito de homicidio y no un delito de asesinato con alevosía.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJ considera "que la muerte que efectuó B.M sobre Vanessa Ávila era constitutiva de un delito de homicidio".

Argumenta el Tribunal en su resolución que para que haya alevosía "falta un enlace lógico y racional; es decir, ha fallado o no existe el juicio lógico valorativo de los hechos indiciarios a partir de los cuales se llega al hecho-consecuencia".

Añade la Sala que "de la simple lectura de estos hechos indiciarios no puede desprenderse el enlace lógico y racional de la existencia de alevosía en la muerte de Vanessa".

No obstante, la revocación es parcial, ya que, de lo reclamado por la defensa, hay un punto que se desestima porque el TSJ cree que es "evidente que no hay una plena prueba directa sobre la autoría material del asesinato de Borja Morillo sobre Vanesa Ávila, pero, sin embargo, la prueba indiciaria -suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del artº 24 de la Constitución como ya se ha explicado- es contundente".

"Así vemos como el propio acusado -en la tan mencionada declaración libre y espontáneamente prestada ante la policía- reconoció los hechos, y su veracidad fue corroborada al aparecer en el río Ebro el cadáver de Vanesa, tal y como había relatado Borja, si bien en otro lugar del río", señala.

Y añade: "pero es que, además, ha quedado acreditado que Borja Morillo mentía cuando decía que se encontraba en su domicilio de Nalda -y no en el de Vanesa situado en Lardero".

ha quedado palmariamente probado que tuvo lugar la citada manifestación espontánea del acusado Borja Morillo, en contra de lo que afirma su Letrado recurrente -página 2 del recurso-; otra cosa es la validez de la misma; cuestión de que seguidamente se hablará.

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