A juicio cinco acusados por un accidente laboral que dejó parapléjico a un trabajador en 2002, en Oviedo

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de cinco acusados por un accidente laboral ocurrido en Oviedo en 2002, por el que un trabajador sufre paraplejia a consecuencia de una caída por el hueco de un ascensor de un edificio en obras.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de cinco acusados por un accidente laboral ocurrido en Oviedo en 2002, por el que un trabajador sufre paraplejia a consecuencia de una caída por el hueco de un ascensor de un edificio en obras.

La vista oral comenzará este martes en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 10.00 horas.

Según el escrito del Fiscal, en la mañana del 28 de junio de 2002, en una obra de construcción en Corredoria, D. A. F., de 21 años, trabajador -con la categoría de peón- de una empresa constructora accedió al portal del edificio y, al subir al ascensor izquierdo del portal 1, se cayó por el hueco hasta el foso situado en el sótano segundo, a unos 7,2 metros de altura.

A consecuencia de la caída padeció numerosas lesiones, entre ellas fractura con lesión medular y fractura de clavícula derecha. Estuvo hospitalizado hasta el 31 de Octubre de 2002. Precisó tratamiento médico-quirúrgico, varías asistencias y se le concedió la invalidez permanente (gran invalidez). Al joven le quedaron numerosas secuelas, entre ellas, paraplejia a nivel de L2, por lo que necesita una silla de ruedas y la ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria.

Según el fiscal, la puerta exterior de la planta baja del ascensor, que era utilizado por los obreros de la constructora como montacargas para subir material —se encontraba en la sexta planta en el momento que tuvo lugar el accidente— estaba casi cerrada, sin enclavar y tenía colocado un cascote en su parte inferior que imposibilitaba que se pudiera cerrar completamente y que actuara el sistema de bloqueo.

El ascensor era utilizado con carácter general por los trabajadores sin haber comunicado su instalación al organismo competente, se colocaban cuñas en las puertas exteriores de las plantas para evitar su enclavamiento, carecía de luz en la cabina y en la caja, tampoco tenía puertas en la cabina y tenía instalada botonera con pulsadores que permitían que funcionara aún con las puertas abiertas.

Se destaca además que existía una ausencia de coordinación y seguimiento efectivo de las normas de seguridad más elementales entre técnicos competentes, constructora y empresa instaladora de los ascensores. El Plan de Seguridad y Salud de la obra no hacía referencia a las previsiones a tener en cuenta con los enclavamientos de las puertas de los ascensores durante el montaje y su prohibición de utilización por parte del personal.

Tanto la empresa para la que trabajaba el herido como el acusado M. Á. F. G, de la empresa instaladora de los ascensores, permitieron su utilización para subir materiales a las plantas, sin estar acabados de montar, faltándoles los mecanismos de seguridad y sin autorización de Industria. Este uso era una práctica generalizada no solamente por parte del trabajador lesionado sino también por otros operarios.

El ascensor utilizado en el portal 1, unos días antes del accidente, no disponía de la instalación de seguridad que impedía que las puertas se pudieran abrir sin que estuviera la cabina delante de la puerta, carecía del mecanismo que prohibía el desplazamiento de la cabina con las puertas abiertas, lo que conllevaba el riesgo de caída a distinto nivel por el hueco del ascensor, además de golpear o atrapar al trabajador la propia cabina en desplazamiento si se abría una puerta o si alguien se asomaba al hueco con ésta en marcha, con consecuencias graves.

Los acusados J. A. M. Q. y J. R. M., aparejadores y coordinadores de seguridad y salud en la fase de ejecución de obra, elaboraron el Estudio de Seguridad, integraban la dirección facultativa y estaban contratados para llevar a cabo la coordinación de seguridad y salud, según contrato de 25 de Octubre de 1999.

El Estudio no cumplía con el contenido mínimo fijado por el decreto de Seguridad Mínima en las Obras de Construcción.

Por estos hechos se impuso a la empresa promotora una sanción por infracción grave de 1.502,54 Euros.

El acusado J. C. G. S., era el encargado de la obra, daba los órdenes a los trabajadores, conocía y permitía la utilización de los ascensores. El acusado M. Á. F. G., trabajaba para la empresa instaladora de los ascensores y era el único que tenía la llave que permitía la apertura de las puertas dejándola a los trabajadores para que pudieran utilizar los ascensores, y conocía que no reunían los requisitos de seguridad y operatividad, y que las puertas permanecían abiertas por la colocación de las cuñas.

El acusado R. F. P., gerente de la empresa para la que trabajaba el herido, conocía y toleraba la utilización de los ascensores por parte de sus trabajadores.

La Fiscalía solicita para cada uno de los acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 7.200 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante dos años y seis meses; para el acusado M. Á. F. G. se pide una condena de un año y seis meses de prisión.

El Ministerio Público solicita además que los cinco acusados indemnicen de forma conjunta al trabajador herido con 13.604 euros por las lesiones, con 520.000 euros por las secuelas y con 70.000 euros más por los gastos de adecuación de la vivienda; con 90.000 euros a los familiares más próximos con los que conviva, si se acreditara esta circunstancia en ejecución de sentencia; y al Sespa, con el importe de los gastos existenciales.

De estas cantidades responderán directamente las aseguradoras de la empresa promotora, la empresa para la que trabajaba el herido y la instaladora de los ascensores, así como las de los acusados.

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