La Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades molestas para que cese en las mismas. Si el propietario u ocupante persiste en su actividad, la junta de propietarios, por acuerdo mayoritario, podrá decidir si entabla acciones legales contra el infractor.
Soy propietario de un piso con una terraza de seis metros cuadrados. En el edificio hay terrazas de hasta 40 metros, pero tenemos el mismo coeficiente. ¿Es legal? Mariano.
En el título constitutivo del edificio se fija la cuota de participación asignada a cada piso. Para su fijación se toma como base la superficie útil del piso en relación con el total del inmueble, emplazamiento, su situación, así como el uso que presumiblemente se va a tener de los elementos comunes, por lo que en su caso habría que ver la superficie que reflejan las escrituras. Por otro lado, la ley establece la obligación del propietario de contribuir, con arreglo a la cuota de participación asignada, a los gastos generales.
Tengo sin conectar mi salida de humos del calentador al tubo general. ¿Alguna norma me obliga a conectarla? María.
No existe ninguna normativa municipal, regional o estatal que obligue a conectar el tubo de salida de humos al general. Tan sólo se suele establecer que la salida del tubo no podrá sobresalir más de 30 centímetros de la pared exterior.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios