Condenando un banco por no informar "adecuadamente" a una cliente de los "riesgos" de un contrato

La demandante suscribió un contrato de intercambio de tipos en virtud de la "amistad" que le unía con el responsable de la sucursal

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha condenado a una entidad bancaria a devolver a una cliente un total de 5.343,34 euros recibidos en concepto de un contrato de permuta de tipos de interés suscrito con ésta, al entender que la usuaria accedió a rubricarlo sin haber sido informada "adecuadamente" de los "riesgos" que conllevaba dicho producto financiero, lo que generó un "vicio esencial de consentimiento" que permite anular dicho contrato.

En concreto, la sentencia, fechada el pasado 28 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, relata que la demandante, que tenía contraído un préstamo hipotecario con el referido banco, suscribió con la misma entidad el 15 de febrero de 2007 lo que se conoce como "contrato de permuta de tipos de interés".

Según recuerda el juez que firma el fallo, se trata de un instrumento financiero concertado para que el cliente pueda protegerse de las subidas de tipos de interés que puedan repercutir en sus "operaciones de pasivo", como podría ser el préstamo suscrito por ésta, para lo cual, el banco se compromete a abonar al usuario la cantidad de dinero equivalente a la subida de tipos que pueda producirse.

A cambio, y al tratarse de un acuerdo "generador de recíprocas obligaciones", el cliente se compromete a pagar al banco "aquello que no ha devengado en su coste financiero" si bajan los tipos de interés. De esta forma, el contrato "conlleva el riesgo de producir ganancias", pero también "pérdidas en el cliente", como ocurrió en el caso que analiza esta sentencia, ya que la demandante tuvo que abonar la cantidad de dinero que ahora le tendrá que reintegrar el banco porque los tipos de interés subieron mientras el contrato estaba en vigor.

Falta de información "rigurosa"

Ante la "aleatoriedad" y el "riesgo" inherentes a dichos contratos, y al ser la demandante la "parte débil" en esta relación contractual, el banco, según recoge la sentencia, tenía el deber de haber suministrado a su cliente una información "rigurosa y adaptada a sus características" antes de la firma del mismo, máxime, añade, tratándose de una persona que "no consta que hubiese contratado antes productos financieros complejos ni que tenga experiencia en materia financiera".

De hecho, según el juez, la demandante suscribió el contrato "en virtud de la plena confianza que tenía depositada en el entonces responsable de la sucursal, con el que mantenía una relación de amistad", el cual "parece que le ofreció el producto como un seguro que, anudado al préstamo hipotecario que ya tenía suscrito, pretendía hacer frente a posibles subidas de los tipos de interés que pudieran incidir en el producto vinculado concedido en su día por el banco".

Es decir, la entidad financiera "no informó" a la demandante "de las consecuencias negativas que tendría para ella una posible bajada de los tipos de interés, lo que aconteció de forma casi inmediata".

Todo ese "cúmulo de desinformación", concluye la sentencia, se traduce en "la existencia de un vicio esencial del consentimiento", lo que hace que "el consentimiento prestado adolezca de un error esencial e invalidante y no imputable a quien lo alega".

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de El Puerto de Santa María ha estimado la demanda presentada por la cliente de este banco, anula el contrato de intercambio de tipos suscrito entre ambas partes, y obliga a la entidad financiera a que le reintegre el dinero abonado por ésta desde que entró en vigor el contrato y hasta diciembre de 2011 —5.343,34 euros—, "más las que se hayan abonado con posterioridad a esa fecha".

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