Català delega en Manuel Tomás competencias sobre CulturArts

La consellera de Educación, Cultura y Deporte y presidenta de CulturArts, María José Català, ha delegadado en director general de la entidad, Manuel Tomás, competencias sobre el nuevo ente, que agrupa a los distintos institutos y organismos culturales de la Generalitat valenciana.
El director general de CulturArts, Manuel Tomás
El director general de CulturArts, Manuel Tomás
CONSELLERIA EDUCACIÓN Y CULTURA
El director general de CulturArts, Manuel Tomás

La consellera de Educación, Cultura y Deporte y presidenta de CulturArts, María José Català, ha delegadado en director general de la entidad, Manuel Tomás, competencias sobre el nuevo ente, que agrupa a los distintos institutos y organismos culturales de la Generalitat valenciana.

En concreto, Tomás se encargará del ejercicio de las facultades como órgano de contratación de la entidad; de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral; y de la resolución de las reclamaciones que pudieran plantearse en materia de responsabilidad patrimonial, así como de la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades delegadas.

Así consta en una resolución del 31 de enero de la presidenta de CulturArts, publicada este miércoles en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de la entidad.

En concreto, explica que con el fin de lograr "una mayor agilidad y eficacia" en el desarrollo de las funciones que le han sido conferidas a la persona titular de la Presidencia, "resulta conveniente acudir a la fórmula administrativa de la delegación de competencias en la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada". Por ello, se delegan funciones en Manuel Tomás.

Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictados por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas. Esta resolución surtirá efectos a partir de este jueves, día siguiente al de su publicación en el DOCV.

Esta delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante. Asimismo, en cualquier momento la persona titular de la Presidencia de CulturArts podrá avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos.

Manuel Tomás, de 46 años, ha desarrollado su labor profesional como docente, especializándose en la gestión, en la formación del profesorado de música y en la investigación y divulgación musical.

Es titulado superior de música en la especialidad de Oboe y funcionario de carrera del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, según el currículum facilitado por la Generalitat.

Asimismo, ha sido profesor de los conservatorios de Gijón, Segovia y Torrent y director de la Escuela de Música de la Unió Musical de Lliria y del Conservatorio Profesional de Música de Torrent durante más de una década, en la que se convirtió en un referente nacional y en la que recibió diversos premios y galardones.

Además, fue asesor de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana y miembro suplente del Consejo Escolar Valenciano como persona de reconocido prestigio desde 2004 hasta 2007.

Actualmente imparte ponencias y conferencias sobre la realidad musical valenciana y el movimiento asociativo musical. También ha desarrollado su labor de asesoramiento y formación en escuelas de música y conservatorios de todo el territorio español.

IVACE

Por otro lado, el DOCV publica una resolución del director general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace), Joaquín Ríos, por la que se delegan competencias en el director adjunto de la entidad en materia de energía.

Esta delegación de competencias se entiende con carácter transitorio, y producirá efectos hasta la aprobación del organigrama del Ivace y de las unidades administrativas en que quedará integrada la entidad, todo ello sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda revocarla o avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la misma.

Las resoluciones o actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante. Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan en virtud de esta delegación.

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