Condenado a 16 años por dos robos a mano armada en los que disparó e hirió a dos clientes

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta a un hombre que atracó a mano armada un supermercado y una tienda de ropa en Sevilla llegando a herir a dos de los clientes --uno de ellos de bala--, tras lo que intentó huir en una bicicleta, lo que no consiguió porque un vecino consiguió desarmarlo y reducirlo, con la ayuda de otras personas, hasta la llegada de la Policía.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta a un hombre que atracó a mano armada un supermercado y una tienda de ropa en Sevilla llegando a herir a dos de los clientes —uno de ellos de bala—, tras lo que intentó huir en una bicicleta, lo que no consiguió porque un vecino consiguió desarmarlo y reducirlo, con la ayuda de otras personas, hasta la llegada de la Policía.

En un auto, consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a siete años de cárcel por un delito intentado de homicidio; a cuatro años por un delito de robo consumado; a dos años y medio de prisión por un delito de robo intentado; a dos años por tenencia ilícita de armas, y a seis meses por un delito de lesiones culposas.

El primero de los robos tuvo lugar el 17 de septiembre de 2010, cuando el acusado entró en un supermercado empuñando una pistola con la que apuntó a la cajera exigiéndole el dinero de la caja, por lo que la empleada abrió el cajón de la recaudación y el imputado, que la apartó de un empujón, cogió 673,44 euros.

En un momento dado, una persona lanzó una botella de refresco contra el asaltante, que se cubrió con el brazo izquierdo al mismo tiempo que, "instintivamente", apretó la mano derecha que sostenía la pistola, disparándola de forma involuntaria y alcanzando a un cliente en la pierna izquierda —al que deberá indemnizar con 13.606 euros—, momento en el que se dio a la fuga en un ciclomotor pilotado por una persona desconocida.

Asimismo, el 27 de septiembre de 2010, el imputado entró en una tienda de ropa exhibiendo la misma pistola usada en el primero de los atracos y, tras exigir a la dueña el dinero del local, recibió 80 euros, por lo que, "insatisfecho", se apoderó del bolso de la afectada y cogió algunas prendas de ropa, momento en el que un vecino que pasaba por la puerta se percató de la situación, entró y le exigió que desistiera de su propósito.

A continuación, el acusado le encañonó con el arma y salió de la tienda dispuesto a huir en una bicicleta que tenía preparada para ello, pero el vecino no se mostró dispuesto a permitirlo, por lo que el imputado hizo un disparo al aire que impactó en una ventana. Seguidamente, el vecino se abalanzó sobre el procesado para desarmarlo, produciéndose un forcejeo durante el que el acusado colocó la pistola contra la cabeza de su oponente y apretó el disparador, "sin que se produjera el disparo por defecto de funcionamiento del arma".

"coacción" policial

El vecino consiguió desarmar al imputado, cayendo la pistola al suelo, por lo que el condenado sacó un cuchillo de cocina e intentó clavárselo al vecino, que lo evitó sujetándolo por la hoja. Finalmente, fue reducido por varios ciudadanos y retenido hasta la llegada de la Policía, que recuperó el dinero y los objetos que intentaba sustraer, así como la pistola y el cuchillo.

El acusado alegó que no había pruebas para imputarle los hechos ocurridos el día 17, pero el Supremo recuerda que fue reconocido hasta por cinco testigos, incluido un profesional de la seguridad privada, a lo que se suma que el imputado confesó "de plano" y con detalles, en su primera declaración judicial, la autoría del asalto al supermercado, aunque posteriormente atribuyó su confesión a las "coacciones" policiales.

El acusado alegó, igualmente, que se le imputó el atraco al supermercado "únicamente" porque coincidía el arma utilizada con la empleada en el robo de la tienda de ropa, pero el Supremo dice que la atribución del atraco del supermercado "obedece a un elenco de pruebas incriminatorias de entidad suficiente para acreditar el contenido del hecho probado".

Del mismo modo, el imputado señaló que no ha resultado acreditado que intentara acabar con la vida de un hombre en el segundo de los atracos y que era éste quien portaba el cuchillo, alegando además que desconocía que la pistola fuera capaz de disparar munición real, argumentos que el Supremo también rechaza por "carecer de verosimilitud", pues además la pistola "estaba cargada con cartuchos con bala".

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