Condenan a cárcel al exdirector de una entidad bancaria al quedarse con 160.000 euros de un cliente

La Audiencia Provincial ha condenado a tres años y seis meses de prisión al exdirector de una sucursal bancaria de la ciudad de Almería por apropiarse de 160.465 euros depositados en la cuenta de un cliente "aprovechándose de su escasa formación, de que residía en el exterior y viajaba ocasionalmente a España, de que no recibía la correspondencia de movimientos y de la confianza que había depositado en él".

La Audiencia Provincial ha condenado a tres años y seis meses de prisión al exdirector de una sucursal bancaria de la ciudad de Almería por apropiarse de 160.465 euros depositados en la cuenta de un cliente "aprovechándose de su escasa formación, de que residía en el exterior y viajaba ocasionalmente a España, de que no recibía la correspondencia de movimientos y de la confianza que había depositado en él".

Para ejecutar el desfalco, que se produjo entre los años 2003 y 2008, M.F.L.O. realizaba "traspasos de los fondos" de la cuenta de la víctima a sus propias cuentas o a las de las dos sociedades de las que era administrador, que justificaba bien "usando impresos que el cliente había firmado con anterioridad en blanco o sin prestar atención al contenido" o bien mediante la "suplantación de su identidad para estampar una firma" simulada en los documentos.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera al acusado autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con delito de falsedad en documento mercantil y le impone, además de la pena privativa de libertad, una multa de 1.620 euros. El fiscal y la acusación particular solicitaron durante el trámite de informes la pena de cinco años cárcel.

El tribunal resuelve, asimismo, que M.F.L.O. deberá indemnizar a la víctima con 160.465 euros aunque declara a la caja para la que trabajaba responsable civil subsidiaria ya que, si bien no colaboró en la comisión de los hechos como tal entidad ni ninguno de sus otros empleados, "permitió por no adoptar la debida diligencia, lo que favoreció la perpetración del delito".

Según se recoge en los hechos probados, el acusado trabajaba en los primeros meses de 2003 en una entidad crediticia de la que era usuario la víctima, que poseía una cuenta con un saldo de 162.000 euros. A mediados de ese año, M.G.L.O. cambió de trabajo y, dado que se había "originado una relación de confianza entre ellos", le convenció de que transfiriera sus fondos a esta nueva entidad.

La víctima, "siguiendo las indicaciones del acusado", firmó dos cheques por importes de 120.000 euros y de 42.000 euros, uno al portador y el segundo a su nombre. Con estos en su poder, M.F.L.O., con el "ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito", cobró e ingresó los 120.000 euros en una cuenta "de la que era titular una sociedad administrada por él" y los 42.000 euros los ingresó "en otra aperturada a nombre del perjudicado".

A partir de ese momento, según subraya la sentencia, el acusado comenzó a realizar unos traspasos, que no han podido ser determinados con total exactitud, de los fondos de la cuenta de la víctima a las cuentas de las que era titular aunque este no le había autorizado y sólo le había encomendado gestión de esos fondos "invirtiéndolos en productos bancarios".

En una ocasión, en septiembre de 2006, y para "dar apariencia de normalidad" ante un viaje a España del cliente, realizó un reembolso de 192.000 euros aunque —ahonda el fallo— cuando se descubrió el fraude, en enero de 2008, el saldo en la cuenta de víctima era de un total de 1.534,44 euros. El acusado causó baja de la entidad financiera en la que trabajaba en febrero de ese mismo año.

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