Chamizo solicita a la Junta la "reanudación inmediata de la tramitación" de los expedientes de dependencia en curso

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido a la Consejería de Salud y Bienestar Social, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la "reanudación inmediata de la tramitación" de los expedientes de dependencia en curso, "procediendo a la valoración y resolución del grado de dependencia de los nuevos solicitantes, y a la aprobación de los programas individuales de atención que están pendientes", toda vez que exige que "se informe individualmente a los afectados del estado de tramitación de sus expedientes y de las previsiones realistas para su conclusión".
José Chamizo
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EUROPA PRESS
José Chamizo

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido a la Consejería de Salud y Bienestar Social, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la "reanudación inmediata de la tramitación" de los expedientes de dependencia en curso, "procediendo a la valoración y resolución del grado de dependencia de los nuevos solicitantes, y a la aprobación de los programas individuales de atención que están pendientes", toda vez que exige que "se informe individualmente a los afectados del estado de tramitación de sus expedientes y de las previsiones realistas para su conclusión".

La institución que dirige José Chamizo, explica en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que la Defensoría inició un expediente de queja de oficio con el objetivo de comprobar la situación actual de los expedientes promovidos para el reconocimiento de la condición de dependientes y el derecho a las prestaciones de los solicitantes, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de noviembre.

Según el Defensor, en el escrito inicial de solicitud de información se indicó que "las quejas relacionadas con los procedimientos de dependencia se han convertido en una constante", llegando a alcanzar un número "bastante significativo", y "cifradas en motivaciones diversas, entre las que singularmente destaca desde los primeros tiempos de aplicación de la ley, la demora que preside la resolución de ambas fases del procedimiento, que viene determinando la dilación excesiva en el disfrute de los derechos, e incluso en muchos casos, la pérdida de los mismos".

"Le manifestábamos igualmente que en esta materia habíamos emitido diversas resoluciones, y le mostrábamos nuestra preocupación por la cuestión que subyacía al mayor número de quejas" como es "la paralización de los expedientes, y por consiguiente, la del propio Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), vedado para el acceso de nuevos solicitantes", explica la Defensoría, que especifica que en concreto "aludía a las diferencias detectadas entre los tiempos de resolución del programa individual de atención (PIA)", pues "de gestionarse en pocos meses se ha pasado a prolongarse de manera indefinida, de forma tal que, por lo que sabemos, nunca llegan a resolverse".

En este sentido, la Oficina señala que las justificaciones esgrimidas para esta situación "han sido diversas, desde la manida referencia a la ingente cantidad de expedientes que debían ser tramitados por riguroso orden de prelación, se ha pasado por aludir a las circunstancias generadas a partir de la efectiva asunción de competencias en esta materia por parte de la Agencia, hasta llegar al actual argumento que entronca con las modificaciones operadas en la Ley de Dependencia por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, y las necesidades que se derivan de desarrollo normativo, a lo que se añade la relativa a la adaptación de las aplicaciones informáticas correspondientes".

Así las cosas, el Defensor expone una serie de consideraciones sobre la paralización de los procedimientos y la alegada "necesidad" de desarrollo normativo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 20/2012. Acerca de la primera cuestión, explica que se le preguntó a la Agencia sobre esta opinión instalada en la ciudadanía, y el informe emitido por la Agencia respondió señalando que "no existe una paralización de los expedientes, sino una ralentización de los mismos".

De este modo, y tras requerir la Defensoría informe individuales de los expedientes dependencia a las unidades provinciales de la Agencia, el Defensor afirma que la aludida "ralentización no deja de ser un eufemismo que trata de enmascarar una realidad" y "que se traduce en una situación de absoluta falta de impulso respecto de los procedimientos en tramitación, pues no se emiten resoluciones de los programas individuales de atención para ninguna de las prestaciones previstas en el catálogo, y aunque se admiten nuevas solicitudes, tampoco se está llevando a cabo la valoración para el reconocimiento de la situación de dependencia", por lo que "situación actual es de inactividad respecto a los expedientes en curso".

Por otra parte, y sobre la "necesidad" de desarrollo normativo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 20/2012 "coincidimos con esa Administración en cuanto a que las modificaciones operadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, son significativas, así como que suponen un retroceso en cuanto a las prestaciones dispensables por el sistema", pero de "lo que sinceramente dudamos es que el proceso de resolución de los expedientes en curso quede paralizado en tanto se desarrolla normativamente aquél".

Así las cosas, Chamizo afirma que todo lo expuesto "conduce a concluir que las justificaciones de esa Agencia para no culminar los expedientes en curso, una vez constatada la realidad de la paralización de los mismos, no hacen sino esconder la única argumentación que verdaderamente está motivando la situación que hemos descrito en el primer apartado de estas consideraciones, que no es otra que la de las dificultades presupuestarias, traducida en falta absoluta de disponibilidad para resolver este estado de cosas".

"ni siquiera funcionan los recursos tradicionales del sistema"

Por último y acerca de la realidad de los afectados, el Defensor hace hincapié en el "desconcierto" de los afectados y afirma que "nos encontramos en una situación en la que bien podríamos afirmar que ni siquiera funcionan los recursos tradicionales del Sistema de Servicios Sociales (centros residenciales, centros de día, ayuda a domicilio), porque el acceso a los mismos se ha vehiculizado totalmente a través del procedimiento previsto en la Ley".

En definitiva, concluye la Defensoría en sus consideraciones, "por parte de esa Agencia se está permitiendo que se prolonguen indefinidamente situaciones insostenibles, de las que venimos teniendo testimonios casi diariamente, al tiempo que se mantiene una postura falta de transparencia para con los afectados y la ciudadanía en general, a la que asiste el derecho de conocer qué está pasando en esta importante parcela del actual administrativo, y cuáles son las previsiones realistas para dar solución a la problemática que hemos puesto de manifiesto".

A la vista de todo ello, Chamizo resuelve que "se elaboren a la mayor brevedad instrucciones para la aplicación de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, y se remitan a las unidades provinciales de esa Agencia, con el mandato de reanudación inmediata de la tramitación de los expedientes en curso, procediendo a la valoración y resolución del grado de dependencia de los nuevos solicitantes, y a la aprobación de los programas individuales de atención que están pendientes.

Asimismo, solicita que "se informe individualmente a los afectados del estado de tramitación de sus expedientes y de las previsiones realistas para su conclusión"; que se informe "a la ciudadanía de la situación actual con relación a la tramitación del reconocimiento de dependencia y las prestaciones del SAAD; que "se arbitren soluciones temporales de acceso a los servicios tradicionales del sistema de servicios sociales"; y que "se concluyan sin dilación los desarrollos normativos que se estén llevando a cabo, así como la adaptación de las aplicaciones informáticas".

El Defensor concluye que la autoridad a la que se dirige la resolución está "obligada" a responder por escrito en término no superior a un mes —la resolución es del 26 de diciembre—, "comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la resolución", o, en su caso, "las razones que le impidan adoptar tal decisión"

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