La Audiencia rebaja a un año la pena de cárcel a un individuo acusado de empujar a su mujer

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a un año y seis meses de prisión por empujar a su mujer y provocarle una fractura de la cabeza humeral y de cuello quirúrgico del húmero, así como una contusión en la rodilla derecha, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a un año y seis meses de prisión por empujar a su mujer y provocarle una fractura de la cabeza humeral y de cuello quirúrgico del húmero, así como una contusión en la rodilla derecha, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Se trata de un año menos de prisión que la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, al entender que no existía dominación machista o de menosprecio a la condición de esposa.

Los hechos se remontan a mayo de 2011, cuando la hija del matrimonio acudió al domicilio familiar, en Alcantarilla, con el pretexto de recuperar una caja de fotografías.

El ruido generado con la búsqueda despertó al padre, quien se levantó enfadado por este motivo y dijo a su hija que se fuera de la casa, ya que el único que chillaba en el hogar era él, que no le iba a dar la caja deseada, y que si no la tiraba por el balcón.

Viendo que su hija hacía caso omiso a sus advertencias, el acusado se abalanzó sobre ella cogiéndola de la pechera y de los muslos para "hacer efectivo el ultimátum proferido", dirigiéndose hacia el balcón de su casa llevando a su hija tomada, según indica la sentencia.

En ese momento, la madre acudió en ayuda de su hija, pero fue desplazada por el acusado al darle un fuerte empujón, lo que provocó que la misma cayera al suelo y sufriera diversas fracturas y contusiones que requirieron intervención quirúrgica y tratamiento médico ortopédico.

Tardó en curar 60 días y sufrió secuelas consistentes en limitación completa de los movimientos del hombro, y sólo puede alcanzar una movilización actual hasta el 20 por ciento de forma pasiva, con ayuda. Asimismo, le ha quedado una cicatriz de 11 centímetros quirúrgica, en el hombro considerándose la estabilización a medio plazo en la evolución de la incapacidad funcional del brazo afectado.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia condenó al acusado a dos años de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, así como seis meses más de prisión como autor de un delito de amenazas.

Además, el juez le impuso la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por periodo de 3 años.

En concepto de responsabilidad civil, el juez condenó al acusado a indemnizar a su mujer en 3.720 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, y en 15.155 euros por los 20 puntos de secuelas y 2.355 euros por los cuatro puntos de secuelas por perjuicio estético.

No obstante, absolvió al acusado del delito de maltrato habitual, del delito de maltrato y de la falta continuada de injurias que se le imputaban, con declaración de oficio de las costas procesales.

Recurso de apelación

La defensa del acusado presentó en tiempo y forma un recurso de apelación, al considerar que la jueza había incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando que los hechos no pudieron suceder como se relatan en la sentencia, por cuanto si su defendido llevaba aupada a su hija, no pudo empujar a su esposa en los términos descritos.

Además, el acusado insistió en que la discusión se inició entre su hija y su esposa, interviniendo él para zanjar la disputa, y alega un error en la aplicación del Código Penal por tratarse, en su caso, de un simple empujón producido en el desarrollo de la discusión entre padre e hija, sin que hubiera por parte del padre intención de lesionar a su esposa. Por este motivo, solicita la pena atenuada.

En este sentido, la Sala admite que "desborda los límites e los hechos probados" fundamentar la dominación machista en la frase que el acusado profiere a su hija, al gritarle que se fuera de la casa, ya que el único que chillaba en el hogar era él, que no le iba a dar la caja deseada y que si no la tiraba por el balcón.

A juicio del Tribunal, trasladar esa frase pronunciada en ese contexto de discusión, como razón donde fundar y proyectar el elemento de dominación machista o de menosprecio a la condición de esposa de quien después se verá empujada, "desborda los límites de los hechos probados de la sentencia de distancia".

Además, recuerda que "ni la esposa ni la hija han referido que, mientras el acusado llevaba en volandas a su hija por el pasillo, se encontró con su mujer y la empujó, ni siquiera inmediatamente antes o después de ello, vertiese, profiriese o realizase respecto a la esposa acto alguno expresivo o demostrativo de ese elemento tendencial con relación a su esposa, que fue la que sufrió el empujón".

La Sala considera que, para la aplicación de la tipificación agravada, "sólo se aprecia" que se ha tenido en cuenta la condición de esposa de la víctima, por cuanto no se infuere justificación "ni por la forma de desarrollar la acción agresiva descrita en el curso de una discusión con su hija, ni por el modo y circunstancias en que ésta se produjo, mediante un empujón a la esposa".

La Sala cree que tampoco se infiere justificación por el resultado lesivo, que ha requerido tratamiento médico-quirúrgico y que ha producido unas secuelas "no desdeñables", pero "tampoco especialmente relevantes en cuanto al resultado ocasionado".

Tampoco encuentra justificación en la pena agravada "por el riesgo producido, ya que la acción lesiva se dirigió sólo hacia una persona, en un ámbito doméstico que excluía riesgo para terceros o que por el modo comisivo de la acción trascendiera a una órbita fuera de la estricta esfera privada en que se desarrolló la actuación".

Además, la Sala explica en la sentencia que se trata de un precepto "que no es obligado, sino facultativo", y recuerda que el artículo 148 del Código Penal establece que las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior "podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido".

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