La Junta Electoral habilita la recogida de firmas electrónicas en apoyo a las iniciativas legislativas populares

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha aprobado un acuerdo por el que habilita la recogida de firmas electrónicas en apoyo a iniciativas legislativas populares (ILP) estableciendo los requisitos técnicos necesarios para poder certificar su validez.

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha aprobado un acuerdo por el que habilita la recogida de firmas electrónicas en apoyo a iniciativas legislativas populares (ILP) estableciendo los requisitos técnicos necesarios para poder certificar su validez.

Dicho acuerdo, en consonancia con el adoptado por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 10 de mayo y consultado por Europa Press, precisa los aspectos más importantes del procedimiento mediante ficheros electrónicos para facilitar la labor de la comisión promotora de la ILP, de la Oficina del Censo Electoral y de la propia JEA.

Como principales requisitos, el acuerdo determina que la comisión promotora deberá solicitar a la JEA la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, detallando la dirección electrónica de acceso y la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica.

Asimismo, la firma electrónica elegida deberá ser una firma electrónica "avanzada" basada en un certificado reconocido por las administraciones públicas y publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).

40.000

Firmas como mínimo

La reforma del Reglamento aprobada en el Parlamento andaluz en octubre de 2011 para la puesta en marcha del 'escaño 110', que permite intervenir en pleno y comisión a los promotores de las ILP que cumplan los requisitos establecidos en la ley, redujo a 40.000 las firmas mínimas necesarias de electores andaluces para que el texto pueda tramitarse en el Parlamento.

Aquella modificación reglamentaria mencionaba expresamente la posibilidad de recoger las declaraciones de apoyo con firma electrónica, extremo que ahora regula la JEA en "coherencia" con el actual Estatuto de Autonomía, "que prevé como uno de los objetivos básicos de la comunidad el fomento de la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social".

El artículo 125 del Reglamento precisa que, en el caso de proposiciones de ley procedentes de ILP, la presentación y defensa de la proposición en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a un representante de la comisión promotora designado por ésta. Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación que se trate y asistir tanto a las reuniones de comisión donde se debata el dictamen de la proposición como al debate final en Pleno, teniendo derecho a intervenir en las sesiones con voz, al comienzo del turno de los grupos y con el mismo tiempo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento