La Audiencia absuelve a un individuo que fue pillado por la Policía con 8 bolsas de cocaína y 17 g de hachís

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un individuo que fue pillado en un control rutinario de la Guardia Civil con 17 gramos de hachís y más de tres gramos de cocaína, al considerar que no está acreditado que las sustancias intervenidas estuvieran destinadas al tráfico de drogas.

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un individuo que fue pillado en un control rutinario de la Guardia Civil con 17 gramos de hachís y más de tres gramos de cocaína, al considerar que no está acreditado que las sustancias intervenidas estuvieran destinadas al tráfico de drogas.

Los hechos se remontan al 3 de diciembre de 2009, cuando el acusado se encontró con un control preventivo de la Guardia Civil a la altura del kilómetro 2,8 de la carretera RM-533 cuando circulaba conduciendo un vehículo Opel Corsa en dirección Alguazas (Murcia), según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Al llegar a la altura del control de la Guardia Civil, el acusado dio muestras de nerviosismo, por lo que fue requerido por los agentes de la Benemérita para que estacionara el vehículo. En el cacheo, los agentes le localizaron en el bolsillo del pantalón un bolsito de lana de color amarillo y blanco conteniendo en su interior droga.

En concreto, llevaba ocho bolsitas de plástico que albergaban una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con un peso bruto de cuatro gramos; así como un trozo de sustancia de color marrón envuelta en papel de aluminio, que resultó ser resina de cannabis con un peso bruto de siete gramos; y seis trozos de sustancia de color marrón envueltas en papel de aluminio, que resultó ser resina de cannabis con un peso bruto de 12 gramos.

En total, el hachís o resina de cannabis tenía un peso neto de 17,88 gramos, con un valor en el mercado de 86,89 euros; mientras que la cocaína tenía un peso neto de 2,9 gramos con una pureza media del 24,6 por ciento y de 0,43 gramos sin constancia de pureza, con un valor en el mercado de 84,70 euros.

El acusado negó que la droga a él ocupada fuese destinada al tráfico o a su distribución a terceros, manifestando que él es consumidor esporádico de hachís y de cocaína, y que la sustancia que portaba se iba a destinar a su propio consumo y al de unos familiares y amigos que iban a celebrar una fiesta.

El Fiscal pedía cuatro años de prisión para el acusado, y multa de 240 euros con la responsabilidad personal subsidiaria. Por el contrario, la defensa admitió que su representado portaba el día de los hechos las sustancias que se manifiestan, pero el destino de las mismas era el consumo personal, por lo que pedía su libre absolución.

En la sentencia, la Audiencia considera que el acusado es consumidor de drogas, por cuanto sostuvo reiteradamente, y desde un inicio ante el Juzgado, que era consumidor esporádico de hachís y de cocaína sin que se le efectuara análisis alguno que desvirtuara esa afirmación.

Y a ello cabe añadir "los testimonios de los familiares y amigos que han comparecido en la vista oral para amparar la versión del acusado, no sólo en cuanto a que era consumidor de dichas sustancias, sino que todos ellos eran consumidores, y de modo conjunto se concertaron y aportaron dinero para la adquisición del hachís y de la cocaína para la fiesta que se iba a celebrar".

Además, el tribunal tiene en cuenta que el acusado llevaba la droga en un bolsito, en forma que permite considerar tanto la posibilidad de distribución para venta como de tenencia para auto-consumo y consumo compartido, por haberla adquirido en esa forma de su proveedor.

Asimismo, la sentencia valora que el acusado llevaba la droga en el bolsillo del pantalón, lo que permite considerar que "no la ocultaba especialmente", mientras que la aprehensión de la droga se llevó a cabo en un control preventivo de seguridad ciudadano, "no el fruto de una investigación previa".

Igualmente, añade que las pautas o hábitos de consumo del detentador indican que "es consumidor esporádico", mientras que la cantidad de droga intervenida es "ciertamente escasa: 2,9 gramos netos de cocaína, y 17,88 gramos netos de hachís".

"No puede obviarse que no consta que al acusado se le encontrase dinero, lo cual permite sostener que la versión de la compra con el dinero de los familiares y amigos no es descabellada, al agotar con la compra todo el dinero que pudiera tener y no se le interviene dinero alguno que pudiera favorecer, por su cantidad o distribución, la operativa de cambio en supuestas transacciones ilícitas de droga a particulares", añade el fallo.

En definitiva, la Sala estima que, en este caso, la inferencia de ordenación de la droga intervenida para su difusión a terceros "no se alcanza con la contundencia y certeza debidas".

Por todo ello, la Sala ha decidido absolver al acusado del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado, y decidió declarar las costas de oficio.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento