Audiencia desestima apelación de un hombre, condenado a 3 meses de prisión por el impago de pensión de sus dos hi

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacobo frente a la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de junio de 2012 por un delito contra los deberes familiares (Impago de Pensiones).

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacobo frente a la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de junio de 2012 por un delito contra los deberes familiares (Impago de Pensiones).

En concreto, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia, estableciendo como probados la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio formado por Jacobo y Delia, en la que, aprobando el convenio regulador presentado por los cónyuges, disponía entre otros pronunciamientos, la obligación de Jacobo de abonar mensualmente a su ex esposa, en concepto de pensión de alimentos por su dos hijos menores, la cantidad de 400 euros.

Pese a tener capacidad económica para ello, el acusado, nacido en Ceutí, no abonó a su ex mujer cantidad alguna por dicho concepto los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, junio, agosto, noviembre y diciembre de 2008 y desde enero de 2009 hasta el mes de junio de 2012.

Según se desprende de la sentencia recogida por Europa Press, en febrero de 2012 se dictó sentencia por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Molina de Segura, en los autos de modificación de medidas interpuesta por el acusado, rebajando la pensión de alimentos que debía satisfacer Jacobo a la cantidad de 240 euros (120 euros por cada uno de los dos hijos menores).

Consecuencia de ello, la expresada resolución condenaba al acusado como autor de un delito de abandono familiar en la modalidad de impago de pensiones a la pena tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a Delia, en la suma de 19.760 euros, por las pensiones adeudadas desde el mes de agosto de 2007 hasta el mes de junio de 2012, y al pago de las costas.

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado, invocando como único motivo de censura, error en la valoración de la prueba por parte del juez, interesando la revocación de la dictada y la consecuente absolución ante la insolvencia o imposibilidad de pago de las pensiones al carecer el penado de recursos económicos para atenderlas.

Especialmente, relata la sentencia, tras la formación de una nueva familia, con nacimiento de dos hijos, el primero en el año 2008, periodo coincidente con la adquisición de una nueva vivienda mediante préstamo hipotecario, habiendo solicitado el apelante la supresión o subsidiaria rebaja del importe de la pensión.

La Sala concluye que en ningún momento, al menos hasta octubre de 2010, el acusado cesó por completo en el percibo de ingresos mensuales, bien en concepto de salario, bien en el de subsidio o prestación por desempleo.

Sin embargo no abonó las cantidades que en concepto de pensión alimenticia devengaba, desatendiendo por completo su obligación de pago de la pensión establecida en sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo, por lo que desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento