La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, afirma que los hechos tuvieron lugar sobre las 22.00 del 24 de julio de 2004, cuando el reclamante caminaba por la Avenida de Fátima, concretamente a la altura del número 13.
Esta persona tropezó en una zona en la que faltaban las losetas en la acera, por lo que cayó al suelo y se produjo lesiones consistentes en la fractura del codo.
La sentencia da la razón al reclamante al considerar que el Ayuntamiento incurre en responsabilidad por el defectuoso mantenimiento de la calzada.
Sobre este aspecto, recuerda que el Ayuntamiento "se encuentra obligado inexcusablemente a mantener las vías públicas abiertas a la circulación peatonal y viaria, y tales vías deben encontrarse en condiciones tales de mantenimiento para su fin específico que la seguridad de quienes las utilizan se halle normalmente garantizada".
Por lo tanto, los obstáculos a la normal circulación, sea peatonal o de vehículos, "no cabe que sean permitidos, a menos que se señalicen adecuadamente o se adopten medidas pertinentes para la prevención", añade.
Destaca que "esta falta de atención o cuidado" en el mantenimiento de las condiciones mínimas y elementales de seguridad en las calles y paseos públicos ya ha sido apreciada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como constitutiva de responsabilidad patrimonial de la administración.
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