Entra en vigor la Ley de Transporte de Personas por Cable que garantiza seguridad y respeto al medio ambiente

La Ley de Cantabria de Transporte de Personas por Cable entrará oficialmente en vigor este sábado, 29 de diciembre, una vez ha sido publicada este viernes en una edición extraordinaria del BOC.

La Ley de Cantabria de Transporte de Personas por Cable entrará oficialmente en vigor este sábado, 29 de diciembre, una vez ha sido publicada este viernes en una edición extraordinaria del BOC.

Son objetivos específicos de esta Ley garantizar el más alto nivel de seguridad de las instalaciones de transporte por cable; hacer compatible la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable, incluidos los vehículos, con el respeto al medio ambiente; y proteger los derechos de los usuarios de las instalaciones de transporte por cable.

La Ley, que fue aprobada el pasado 21 de diciembre por el Parlamento regional, tiene por objeto regular el proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su ámbito de aplicación se incluyen los funiculares, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación a través de un camino fijo de rodadura mediante tracción de uno o más cables; los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables, incluidos las telecabinas y los telesillas; y también los telesquís que, por medio de un cable, arrastran a los usuarios sobre una superficie.

En su preámbulo la Ley destaca que el transporte por cable ha tenido tradicionalmente en Cantabria una gran relevancia debido a la estación de esquí de Alto Campoo y, sobre todo, al teleférico de Fuente Dé, una singular obra de ingeniería, que salva un desnivel de 750 metros sin apoyos intermedios en los Picos de Europa.

Según señala el texto, consultado por Europa Press, estas instalaciones son utilizadas por un número creciente de personas y constituyen elementos "fundamentales" de las zonas donde están enclavadas.

Hasta ahora, el transporte por cable se ha venido rigiendo por una Ley de 1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres y, fundamentalmente, por la de Concesión de Teleféricos que data del año 1964.

Esta norma ha demostrado su utilidad a lo largo de un dilatado periodo de tiempo. Sin embargo, las innovaciones tecnológicas y la conveniencia de dar un nuevo impulso a estas instalaciones con objeto de favorecer este modo de transporte y a la vez contribuir al desarrollo socio-económico, aconsejan agilizar el procedimiento y dar un tratamiento diferenciado según que tengan la condición de servicio público o que no la posean, señala el preámbulo de la nueva ley.

REQUISITOS

La Ley consta de cuatro capítulos que regulan los requisitos que deben cumplirse para el proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable.

En el capítulo I se regula el objeto, ámbito de aplicación, objetivos específicos, competencias administrativas, adecuación a la legislación sectorial, seguridad de las instalaciones, zona de influencia, derechos y obligaciones de los usuarios y, finalmente, se clasifican las instalaciones de transporte en dos grandes grupos, las que tienen la consideración de servicio público y las que no.

A su vez, el capítulo II, que se divide en tres secciones, regula las instalaciones de transporte público que tienen la condición de servicio público, determinando el procedimiento para su establecimiento y puesta en servicio, así como el régimen de explotación; el establecimiento y explotación de las que no tienen la condición de servicio público, sometidas al otorgamiento de autorización administrativa previa; y también regula las instalaciones de transporte privado.

El capítulo III de la Ley regula el régimen de inspección, que será ejercido por los órganos administrativos competentes, con objeto de garantizar que las instalaciones mantengan las condiciones de seguridad exigibles, así como controlar las condiciones de explotación del servicio por parte de la entidad prestataria.

Y el capítulo IV recoge las infracciones a la ley, su tipificación, el procedimiento administrativo para determinar la exigencia de responsabilidad y las sanciones que en su caso puedan imponerse.

Por ultimo, en la parte final de la Ley se recogen una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

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