La sentencia mantiene que considerar delito este tipo de descargas no lucrativas «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino la copia privada».
El fiscal solicitó que el encausado, J.M.L.H., fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española.
La sentencia considera que el encausado «ofrecía o cambiaba su música a otros usuarios de Internet en todo caso sin mediar precio», detalle en el que se basa la absolución.
En Argentina hay un precedente
Esta no es la primera sentencia que declara que bajarse música de Internet no es delito. En julio, un juez argentino había sobreseído el caso del dueño de un cibercafé que ofrecía sus ordenadores para bajar música y copiarla en CD. Ese fallo fue revocado debido a que las compañías discográficas apelaron ante la Cámara de Casación Penal argentina. También plantearon la posibilidad de un recurso para recurrir ante la Corte Suprema.
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