El TSJIB rechaza todos los recursos presentados contra la orden de demoler el complejo residencial de Ses Covetes

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Campos y la sociedad Marina Ernst contra el auto que ordenaba la demolición, antes del 15 de mayo de 2013, del complejo residencial levantado en la zona de Ses Covetes, y que se restituyese por tanto la situación de los terrenos a como se encontraban antes de 1992, al inicio de las obras de construcción.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Campos y la sociedad Marina Ernst contra el auto que ordenaba la demolición, antes del 15 de mayo de 2013, del complejo residencial levantado en la zona de Ses Covetes, y que se restituyese por tanto la situación de los terrenos a como se encontraban antes de 1992, al inicio de las obras de construcción.

Mediante un nuevo auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo impone a ambos recurrentes las costas causadas a raíz de impugnar la anterior resolución judicial. En concreto, el Consistorio, en su recurso de reposición, solicitaba paralizar la ejecución acordada para demoler las obras hasta que se resolviese un incidente promovido por el propio Ayuntamiento.

No obstante, la Corporación local pedía que, si el tribunal no aceptaba lo anterior, acordase que la demolición se le exigiera al promotor de la licencia, mientras que en última instancia, en caso de que la Sala no estimase ni lo uno ni lo otro, alargase el plazo hasta el 15 de agosto el plazo otorgado para la demolición.

En el auto combatido, la máxima instancia judicial de las islas señalaba que la entrada en vigor de la Ley 22/1988 ya comportaba que estos solares, no clasificados entonces como suelo urbano, no pudieran ser calificados como tales más adelante ni que el Ayuntamiento de Campos licenciase el proyecto para la construcción de un conjunto residencial de 68 viviendas, piscina y bar restaurante.

Sin embargo, el tribunal recordaba, en los razonamientos jurídicos de la resolución, cómo entre el Plan General Urbanístico de 1974 y el de 1997, donde los terrenos tampoco figuraban clasificados como suelo urbano, fueron aprobadas en 1991 las Normas Subsidiarias de Planeamiento en las que sí quedarían reflejados como urbanizables.

Todo ello a pesar de que, tal y como hacían constar anteriores resoluciones judiciales en torno a este asunto, no se daba en estos terrenos, ubicados en concreto en la zona de Torre Marina, el grado de consolidación exigida legalmente y, en consecuencia, procedía la exclusión de los mismos como suelo urbano.

En el mismo auto, la Sala presidida por el magistrado Pablo Delfont aseveraba que, pese a los años transcurridos desde que el Ayuntamiento de Campos fuese requerido para restablecer la legalidad urbanística "perturbada" al declararse nula la licencia de obras del complejo otorgada a Marina Ernst -todo ello mediante una sentencia dictada en mayo de 2007-, debe ser el mismo Consistorio el órgano municipal responsable de ejecutar la actual sentencia.

En concreto, el auto indicaba que antes del 15 de marzo de 2013 debe haber tenido entrada en el registro del tribunal el escrito y la documentación correspondiente al inicio de las obras de demolición, mientras que antes del 15 de mayo de ese año deberá haberse entregado la relativa a la finalización de los trabajos de derribo y la restitución completa de los terrenos a su situación anterior.

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