Ocho años de prisión para un hombre que golpeó con un vaso de cristal a otro en un ojo

Deberá indemnizar al agredido con más de 100.000 euros, la mayor parte por la pérdida del ojo y el perjuicio estético que le causó

La Audiencia Provincial ha condenado a ocho años de prisión por un delito de lesiones a un hombre que, el pasado enero en una discoteca de Torrelavega, pegó a otro con el que se había "intercambiado miradas" un puñetazo y le golpeó en el ojo con un vaso de cristal, al que tendrá que indemnizar con 100.000 euros.

Según se señala en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, 80.000 de los 100.000 euros de indemnización son por la pérdida del ojo y el perjuicio estético "bastante importante" que el condenado, MA.C.P., le ocasionó al otro, JI.G.H.

Los hechos ocurrieron el pasado 29 de enero, sobre las 4.30 horas, cuando MA.C.P, en el interior los baños de la discoteca pegó un puñetazo a JI.G.H., con el que se había cruzado a la entrada de los mismos y se había "intercambiado miradas", y le golpeó con un vaso a la altura del ojo derecho.

En la agresión, el condenado se hizo un corte en un dedo y, tras los hechos, abandonó el local "de forma precipitada".

A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió, entre otras lesiones, traumatismo ocular derecho con estallido del globo, una contusión periorbitaria, múltiples heridas incisas en la zona de la nariz y periorbicular, un derrame en el ojo izquierdo y una contusión en la mano derecha, con la que intentó protegerse de la agresión.

Según la sentencia, tardó en curar 165 días, dos de ellos de hospitalización y el resto sin poder realizar sus ocupaciones habituales. La curación de las secuelas precisó de tratamiento quirúrgico y aún mantiene algunas.

Aunque en su resolución, la Sección Primera de la Audiencia reconoce que "no existen testigos directos" que identifiquen a MA.C.P. como autor de la agresión, existe, a su juicio, "prueba indiciaria" que le acredita como tal.

Entre otras, señala que el condenado se encontraba dentro del baño en el momento de la agresión y "abandono inmediatamente el lugar".

En el interior de los baños se encontraban cinco o seis personas, entre ellas una que declaró haber visto al condenado manteniendo un "incidente" con la víctima. Señaló que detrás suyo escuchó ruidos de cristal y "salió corriendo" tras el agresor, que abandonó el servicio.

"La única persona que abandonó rápidamente el baño y se marchó precipitadamente del local fue el procesado", se afirma en la sentencia, a la vista de lo declarado por el chico que salió tras él.

Además, como prueba cita el corte que se realizó en la mano el agresor cuando le estampó al otro el vaso de cristal en la cara.

Según la sentencia, la prueba pericial practicada es "concluyente" y señala que la herida que presentaba el condenado es "compatible" con un corte de un vaso de cristal. A esto se une que un día después de la agresión los agentes de Policía vieron en la mano de MA.C.P. la herida en el dedo.

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