El Pleno del Parlamento aprobará el próximo lunes la nueva ley de transporte por cable para impulsar los teleféricos

El PP tiene previsto aceptar varias enmiendas del PRC y el PSOE este jueves durante su debate en Comisión
Teleférico Mirador Del Pas
Teleférico Mirador Del Pas
CANTUR
Teleférico Mirador Del Pas

El Pleno del Parlamento de Cantabria aprobará el próximo lunes, día 17 de diciembre, en su última sesión del periodo ordinario, la Ley de Transporte de Personas por Cable, una nueva normativa que regula las instalaciones de funiculares, teleféricos, telesillas, telesquís y telecabinas, tanto en lo que se refiere al proyecto, como a su construcción, puesta en servicio y explotación, con el fin último de impulsarlas.

El texto, al que se han presentado 19 enmiendas parciales (13 el PSOE y seis el PRC), ha superado este lunes la fase de la Ponencia, en la que no se han introducido modificaciones, si bien el PP tiene previsto admitir varias propuestas de la oposición este jueves durante el debate de las mismas en la Comisión de Industria, en concreto dos del PSOE y cinco del PRC, aunque en dos casos con transaccional para introducir dos pequeñas variaciones, según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias.

La Ley, de carácter eminentemente técnico, tiene por objeto renovar la normativa para favorecer este modo de transporte y a la vez contribuir al desarrollo socio-económico, para lo que se procede a agilizar el procedimiento de tratamitación y dar un tratamiento diferenciado a las instalaciones según tengan la condición de servicio público o no la posean.

Desde el PRC opinan que es una ley "muy similar a las que existen en otras comunidades autónomas y lo único que hace es recopilar a nivel autonómico normativa dispersa". En la misma línea, el PSOE considera que trata de "rellenar un hueco", puesto que otras regiones ya han legislado en esta materia, y adelanta que "no van a poner excesivas objeciones".

Al igual que la ley, las enmiendas de la oposición son sobre todo de carácter técnico, y pretenden "evitar imprecisiones y garantizar una mayor seguridad jurídica", especialmente en materia de expropiaciones y otras cuestiones, con el fin de "preservar los derechos de los particulares" afectados por estas instalaciones, según han informado a Europa Press fuentes socialistas y regionalistas.

Alto campoo y fuente de

El transporte por cable se circunscribe a día de hoy a los telesillas y telesquís de la estación de Alto Campoo, y al teleférico de Fuente Dé, una singular obra de ingeniería que salva un desnivel de 750 metros. A ello se une la apuesta del Gobierno por captar inversión privada para nuevas instalaciones de este tipo, por ejemplo el teleférico de Vega de Pas o el funicular de Cabárceno.

Según la información proporcionada por el Gobierno regional, el transporte por cable se rige en la actualidad por normas de 1987 y 1964 (Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y Ley 4/1964 sobre Concesión de Teleféricos) que "han demostrado su utilidad a lo largo de un periodo de tiempo".

Pero las innovaciones tecnológicas "y la conveniencia de dar un nuevo impulso a estas instalaciones", con el objeto de favorecer este modo de transporte y a la vez contribuir al desarrollo socio-económico, aconsejan agilizar el procedimiento y dar un tratamiento diferenciado, según tengan la condición de servicio público o no la posean".

En concreto, quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta nueva norma los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados en suspensión por uno o más cables, incluidos las telecabinas y los telesillas; los telesquís, y los funiculares, que se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación a través de un camino fijo de rodadura mediante tracción de uno o más cables.

La Ley consta de cuatro capítulos que regulan los requisitos que deben cumplirse para el proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable. En la parte final de la Ley se recoge una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y otras dos finales.

En el primer capítulo se regula el objeto, el ámbito de aplicación, objetivos específicos, competencias administrativas, adecuación a la legislación sectorial, seguridad de las instalaciones, zona de influencia, derechos y obligaciones de los usuarios y, finalmente, se clasifican las instalaciones de transporte en dos grandes grupos: las que tienen consideración de servicio público y las que no.

El segundo capítulo aborda el régimen administrativo de instalación y explotación para las instalaciones de transporte público por cable según se consideren o no de servicio público y aquellas que son de carácter privado.

El tercer capítulo regula la inspección y control de este tipo de infraestructuras y el cuarto recoge las infracciones a la ley, tipificación, el procedimiento administrativo y las sanciones que en su caso puedan imponerse.

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