Diego dice que fueron técnicos municipales los que "recomendaron" no ingresar el IVA a Estado por la parcela de Morero

Le dijeron que había otra "vía" para declarar el IVA por esa transmisión que permitiría que el dinero se quedara en el municipio
Ignacio Diego
Ignacio Diego
EUROPA PRESS
Ignacio Diego

El exalcalde de Astillero Ignacio Diego, ahora presidente de Cantabria, ha explicado que fueron los técnicos municipales del Consistorio los que "recomendaron", siendo alcalde, que el Consistorio no ingresara en el Tesoro Público los 232.119 euros que cobró en 2003 el Ayuntamiento por la venta de una parcela en el polígono de Morero porque había una "vía" para declararlo que permitiría que ese dinero se quedara en el municipio.

Después de que el Tribunal Supremo haya confirmado en un sentencia esta sanción tributaria por esta actuación, Diego ha aclarado que no ingresar el IVA en el Tesoro Público fue un "intento" de que esos recursos se quedaran en el municipio, si bien ha asegurado que "no hay ningún tipo de malversación" ya que, según ha dicho, ese dinero estuvo "siempre en manos" de las Administraciones Públicas y la "discusión" sólo estaba en si se lo debía quedar una —el Ayuntamiento— u otra —el Estado—.

Al ser cuestionado sobre este asunto antes de participar en el VIII Congreso de la Federación de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO en el Hotel Chiqui de Santander, Diego ha explicado que los técnicos municipales del área de Economía entendían que había una "vía" para conseguir que el dinero del IVA se quedara en el Ayuntamiento y apostaron por otra fórmula que no era ingresar el dinero en el Tesoro Público, que finalmente fue recurrida por el Estado.

"Como alcalde de Astillero perseguí el beneficio de los vecinos de Astillero que era mi responsabilidad", ha afirmado el ahora presidente de Cantabria, quien ha lamentado que la sentencia del Supremo sea la que es por las "consecuencias" para el Consistorio, que, según ha dicho, queda en una situación "complicada" por la cuantía de la multa.

Sin embargo, Diego ha confiado en que la multa sea "negociable" con el Estado y se ha comprometido a estar "al lado" del alcalde, Carlos Cortina, que era concejal de Urbanismo cuando se vendió la parcela, y del Ayuntamiento para "apoyarles en esas negociaciones".

Diego ha insistido en que un alcalde "no es un experto fiscalista" y ha recordar que el Ayuntamiento de Astillero tiene un secretario, un interventor y un tesorero que eran los encargados de determinar la fórmula para declarar el IVA de una transmisión, que, en el caso de la parcela del polígono de Morero, fue recurrida por el Estado.

El exalcalde de Astillero reconoce, sin embargo, que, tras el recurso del Estado, el Ayuntamiento decidió recurrir para intentar quedarse con los recursos, una "decisión política" que asume como su responsabilidad.

Sin embargo, ha señalado que antes de recurrir recabó informes de los servicios técnicos, que siguieron manifestando que la fórmula adoptada para declarar el IVA de la parcela estaba "bien". "Yo respaldé la decisión de recurrir", ha admitido.

Los hechos

En agosto de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio del Ayuntamiento de Astillero de una subasta en procedimiento abierto para la enajenación de una parcela en el ámbito de actuación número 6 del Plan Parcial de Morero, con un precio de licitación de casi 1,7 millones de euros, con el IVA incluido.

La parcela, con un uso de industria-almacenaje y comercial, se vendió en octubre de ese año a la empresa Pretersa Prenavisa, Estructuras de Hormigón S.L por 1,4 millones de euros, más IVA.

En la cláusula tercera de la escritura se hizo constar que el Ayuntamiento recibió, para su ingreso en la Hacienda Pública, el IVA correspondiente a la transmisión.

Después, Hacienda detectó una deuda tributaria por IVA del ejercicio 2003 de 245.075 euros, resultantes de los 232.119 euros de cuota y 12.955 de intereses de demora en 2003, correspondientes a la transmisión de la parcela.

En marzo de 2005, la Inspección de Hacienda formalizó un acta de disconformidad contra el Ayuntamiento de Astillero por el concepto de IVA del ejercicio 2003.

La operación no estaba registrada en los libros aportados por el Ayuntamiento como libros registro de IVA pero sí fue incluida en la declaración anual de ingresos y pagos de 2003 presentada por el Ayuntamiento de Astillero.

En el acta de la Inspección de Hacienda, se indica, según la sentencia, que el Ayuntamiento transmitió la finca y repercutió y cobró a la adquirente el IVA sobre el precio de transmisión, sin ingresar en el Tesoro Público dicho importe.

Se informó al Ayuntamiento del inicio de un expediente sancionador, que derivó en la imposición de una sanción del 100% de la base de la sanción "por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar y en obtener indebidamente una devolución, por importe de 232.119,58 euros".

En julio de 2005 el Inspector Regional dictó acto administrativo de liquidación tributaria, del que resulta una deuda tributaria por

Iv a del ejercicio 2003 de 245.075 euros por los 232.119 de cuota y 12.955 de intereses de demora.

A partir de ahí, el Ayuntamiento de Astillero presentó reclamaciones contra el acto de liquidación y la sanción tributaria ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Santander, que fueron desestimadas.

Posteriormente, en marzo de 2006 interpuso recurso de alzada contra el anterior Acuerdo del TEAR de Santander ante el Tribunal Económico Administrativo Central y el 3 de septiembre de 2007, sin que el TEAC hubiera resuelto dicho recurso de alzada, interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contra la desestimación presunta por el TEAC de su recurso de alzada.

El recurso fue resuelto por sentencia de 15 de octubre de 2008 de la Sección Sexta de la citada Sala, que lo desestimó, tras lo que decidió presentar el recurso de casación que ahora el Tribunal Supremo ha desestimado.

Posteriormente, el Ayuntamiento recurrió en todas las instancias judiciales, entre ellas el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que la han confirmado.

En su sentencia, el TS considera que concurren los elementos que integran la infracción sancionada, acción típica y culpabilidad, ya que, según ha señalado, "el sujeto pasivo dejó de ingresar la cuota de IVA repercutida y cobrada y no se aprecia ausencia de culpabilidad en su conducta".

El Supremo desestima el recurso y rechaza los motivos alegados por el Ayuntamiento de Astillero, al que impone la costas judiciales, si bien limita los honorarios que puedan ser reclamados por el Abogado del Estado a la cifra máxima de 6.000 euros.

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