Un conductor que atropelló a un hombre que cruzaba por mal sitio deberá pagar a su familia 48.000 ?

La Audiencia Provincial duplica la indemnización que fijó el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Santander

La Audiencia Provincial de Cantabria ha duplicado la indemnización que deberá pagar el conductor de una furgoneta a la familia de un hombre al que atropelló, causándole la muerte, a pesar de que el fallecido cruzó en una carretera nacional, por una zona no habilitada para el paso de peatones, ascendente, en curva y con arbolado.

El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Santander fijó la indemnización para la mujer y la hija del fallecido en poco más de 24.000 euros, un 25% de lo fijado en el Baremo de Indemnizaciones de Accidentes de Tráfico de 2009 para el caso de muerte, una resolución contra la que recurrió la familia de la víctima del accidente.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial considera "evidente" que cruzó por un lugar no habilitado para el paso de peatones —en una zona de curva, ascendente y con arbolado que "dificulta en parte" la visión de los vehículo y dentro de una carretera nacional donde los vehículos pueden circular hasta 100 kilómetros/hora— y cree que "contribuyó con su conducta a la producción del siniestro" pero alude al atestado de la Guardia Civil en que se fija una visibilidad para la zona de 136 metros y se señala que el coche que circulaba detrás de la furgoneta que lo atropelló, sí le vio.

"El conductor que circulaba detrás, y por tanto con menos visibilidad, vio al peatón en la línea longitudinal que separa los dos carriles de circulación", apunta.

A juicio de la Sala, a esa distancia en que había visibilidad el conductor "bien pudo adoptar alguna medida para evitar el atropello o cuando menos disminuir sus consecuencias", como frenar o realizar una maniobra para intentar al hombre.

En la sentencia, se señala que el conductor no ejecutó "maniobra alguna, ni siquiera frenar", que, según la Sala, se hace "casi instintivamente".

A la vista de ello, la Sala entiende que la concurrencia de culpas es al 50% con lo que fija indemnizar a la mujer del fallecido con 39.314 euros y a cada una de sus dos hijas con 4.368, lo que suma un total de 48.050 euros frente a los 24.000 que fijó el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Santander.

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